El 23 de febrero de 2024, la Inspección General de Justicia (“IGJ”) publicó en el Boletín Oficial la Resolución General 5/2024 (la “Resolución”), que modifica el régimen de garantías requeridas a los representantes de sociedades constituidas en el extranjero, inscriptos ante la IGJ.
La Resolución modifica el artículo 3 de la Resolución General IGJ 2/2020 y elimina la obligación de los representantes legales de sociedades constituidas en el extranjero, inscriptas en los términos del artículo 123 de la Ley General de Sociedades (“LGS”), de constituir una garantía igual a la de los directores de sociedades anónimas y gerentes de sociedades de responsabilidad limitada.
La obligación de constituir una garantía continuará vigente para los representantes legales de sociedades constituidas en el extranjero inscriptas en los términos del artículo 118 de la LGS. El monto de la garantía por cada representante será equivalente al 60 % del capital mínimo establecido para las sociedades anónimas constituidas en el país, o al 60 % del capital asignado a la sucursal y se aplican los límites mínimo y máximo del artículo 76, inciso 4 de la Resolución General IGJ 7/2015, por lo que en ningún caso el monto de la garantía podrá ser inferior a los ARS 300.000 ni superior a los ARS 1.000.000.
La Resolución entró en vigencia el día 24 de febrero de 2024.