El 14 de julio del 2022, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General 8/2022 de la Inspección General de Justicia (la “Resolución”).
La Resolución modifica el artículo 3 de la Resolución General IGJ Nº 11/2020, en donde se había establecido “… que durante todo el periodo en que por disposición del Poder Ejecutivo de la Nación, se prohíba, limite o restringa la libre circulación de las personas en general como consecuencia del estado de emergencia sanitaria declarada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020 y sus eventuales prorrogas, se admitirán las reuniones del órgano de administración o de gobierno de sociedades, asociaciones civiles o fundaciones celebradas a distancia mediante la utilización de medios o plataformas informáticas o digitales…aun en los supuestos en que el estatuto social no las hubieran previsto.Transcurrido este periodo únicamente se aceptarán la celebración de las reuniones del órgano de administración o de gobierno celebradas a distancia mediante la utilización de medios o plataformas informáticas o digitales, cuando los estatutos sociales expresamente lo prevean en términos de los artículos 84 o 360 de la Resolución General 7/2015”.
Por lo tanto, la Resolución da por finalizado el periodo de excepción de la resolución 11/2020 a los 60 días hábiles administrativos posteriores a la fecha de publicación de la Resolución, es decir, el 7 de octubre de 2022.