El 8 de Febrero de 2022 la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial, Sala Segunda de La Plata (la “Cámara”) hizo lugar al recurso interpuesto por una sociedad permitiendo a ésta cancelar deudas en dólares tomando la cotización oficial del Banco de la Nación Argentina.
A diferencia de este reciente fallo, la jurisprudencia mantuvo su postura de que las deudas en moneda extranjera deben ser convertidas a pesos a razón de la cotización de los dólares bursátiles como el MEP.
El tribunal de primera instancia sostuvo que la deuda en dólares debía ser pagada… “depositando la cantidad de pesos suficientes al tipo de cambio oficial con más el 30% en concepto de impuesto País” entendiendo que existen otros medios lícitos para la adquisición de divisa norteamericana mediante la “adquisición de títulos de deuda pública del país, nominados en dólares estadounidenses, para luego liquidarlos en el mercado de valores” haciendo referencia a los dólares bursátiles.
La Cámara entendió que resulta de aplicable el art.765 del Código Civil y Comercial que establece la opción de pago equivalente en moneda nacional y a su vez negó que sea aplicable la adición del 30% del “impuesto país” (creado por la ley 27.541) debido a que este tiene por agente de percepción a cualquiera de las entidades autorizadas para operar en el mercado de cambios y, según el tribunal:…“ni hay intervención de una entidad autorizada por el BCRA para actuar en el mercado libre de cambios, ni tampoco se verifica una operación de compra-venta en los términos fijados en los ptos. 1.1, 6.2.1 y concs. de la Comunicación “A” 6844”.
De esta manera, la Cámara sentó un precedente disruptivo en materia de contratos celebrados en moneda extranjera, teniendo en cuenta la diferencia con la actual jurisprudencia y las dificultades que acarrea el sistema de control de cambios vigente en nuestro país.
C. 271.025 – “ISERN EDUARDO DIEGO C/ DESARROLLADORA TRINIDAD S.A. Y OTRO/A S /DAÑOS Y PERJUICIOS INCUMP. CONTRACTUAL (EXC.ESTADO)(80)