El 1 de febrero la Unidad de Información Financiera (“UIF”) publicó en el Boletín Oficial la Resolución 14/2023 (la “Resolución”) que establece modificaciones en el marco regulatorio vigente respecto de las entidades financieras y cambiarias, para administrar y mitigar los riesgos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (“LA/FT”). Las modificaciones surgen como una adecuación a los estándares del Grupo de Acción Financiera Internacional (“GAFI”).
A partir del 1 de abril, fecha de entrada en vigencia de la resolución, los sujetos obligados deberán implementar un Sistema de Prevención de LA/FT, con un enfoque basado en riesgos.
La Resolución establece que será obligatorio confeccionar un Informe técnico de autoevaluación de riesgos que deberá ser actualizado anualmente y enviado tanto a la UIF como al Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) antes del 30 de abril de cada año calendario. Además, las entidades deberán enviar una Declaración de tolerancia al riesgo en la que sea identificado el margen de riesgo de LA/FT que el órgano de administración o máxima autoridad de la entidad está dispuesto a asumir de acuerdo con su capacidad real de administración y mitigación.
Otra de las modificaciones de la Resolución refiere a la concreta adopción de procedimientos de moderación de riesgos, siendo requerido, en todos los casos, la designación de un Oficial de cumplimiento titular y un Oficial de Cumplimiento suplente ante la UIF, la confección de un Código de Conducta y la evaluación de la efectividad de su Sistema de Prevención mediante sistemas de auditoría interna y externa independiente, además de establecer planes de capacitación para el personal, reglas de debida diligencia y registro de operaciones inusuales. Las políticas implementadas deberán ser contenidas en un Manual de prevención de LA/FT desarrollado por el sujeto obligado.
Será obligatoria la designación de un Comité de Prevención de LA/FT, reforzando la participación de funcionarios de primer nivel en temas referidos al compliance de la entidad.
Entre los días 1 a 15 de cada mes, el Oficial de Cumplimiento deberá formular reportes sistemáticos a través de la página web de la UIF, entre los que se halla un Reporte de Transacciones en Efectivo de Alto monto, Reporte de Transacciones en Efectivo en Operaciones de Cambio y Reporte de Transferencias Internacionales.
El incumplimiento de las obligaciones y deberes establecidos en la Resolución será pasible de recibir las sanciones previstas por el régimen penal administrativo según Ley 25.246.