El dia 19 de agosto de 2024, se emitió la resolución 129/2024 (la “Resolución 129/2024”) de la Unidad de Información Financiera (“UIF”), donde se aprobó un cambio en la normativa que regula el proceso sumarial para imponer sanciones relacionadas con la prevención del Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo IV de la Ley 25246 y sus modificaciones.
A través de la Resolución 90/2024 (la “Resolución 90/2024”), la UIF había implementado un nuevo reglamento para estos procedimientos, destacando como novedad la inclusión del procedimiento abreviado.
Este procedimiento abreviado ofrece a los sujetos obligados la posibilidad de reconocer sus incumplimientos, recibir una sanción reducida y corregir las deficiencias de forma ágil y cercana al momento en que la infracción fue detectada durante la supervisión.
Con esta modificación, la UIF busca elevar el nivel de conformidad con la Recomendación 35 del Grupo de Acción Financiera Internacional (“GAFI”), que exige que los países miembros, como Argentina, dispongan de sanciones efectivas, proporcionales y disuasorias frente a los incumplimientos de los sujetos obligados, sus directores y altos ejecutivos en relación con las normas de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo .
Entre los principales cambios en el procedimiento abreviado, se destacan:
- Se amplían los supuestos para su aplicación: ahora también se aplicará a incumplimientos relacionados con la obligación de reportar operaciones sospechosas, no solo a faltas formales.
- Se introducen nuevas reglas para la liquidación: en casos de infracciones relacionadas con la falta de reportes de operaciones sospechosas o su presentación fuera de los plazos y formas establecidos, se tomará en cuenta el valor total de los bienes u operaciones. El pago podrá realizarse en dos cuotas mensuales consecutivas, siendo suficiente el pago de la primera al aceptar el procedimiento abreviado, junto con el compromiso de subsanar las deficiencias en un plazo de tres meses.
- Se reducen las condiciones para contabilizar antecedentes: la resolución final de estos procedimientos no generará antecedentes ni se contará para reincidencias, siempre que no se cometa otra infracción en un plazo de tres años (antes el plazo era de cinco años).
- Posibilidad de aplicarse a sumarios en curso: para los sumarios en trámite hasta el 19 de agosto de 2024, los involucrados tendrán un plazo de 90 días desde la publicación de la Resolución para solicitar la liquidación correspondiente.
La Resolución está en vigor desde el 19 de agosto de 2024.