El 4 de junio de 2025, se publicó en el Boletín Oficial la resolución 78/2025 (la “Resolución”) emitida por la Unidad de Información Financiera (“UIF”), cuyo objetivo es reformular los criterios de reporte y perfil de cliente, para entidades financieras, registros automotor e inmobiliario, y escribanos, reforzando el enfoque basado en riesgo y eliminando requisitos formales excesivos en cumplimiento del decreto 353/2025 (el “Decreto”).
- Operaciones Inmobiliarias
Se establece que las inscripciones de compraventa de inmuebles cuyo monto supere los 750 salarios mínimos, vitales y móviles (“SMVM”) deberán ser objeto de análisis por parte de los Sujetos Obligados, conforme a la modificación del artículo 12 inciso 2 de la Resolución UIF 70/2011. Esto implica que se debe evaluar el origen y destino de los fondos para prevenir operaciones vinculadas al lavado de activos o financiamiento del terrorismo.
Asimismo, todas las transferencias en efectivo relacionadas con compraventas inmobiliarias que superen los 750 SMVM deberán ser reportadas a la UIF. - Operaciones con Automotores
Los Sujetos Obligados en el sector automotor deben definir un Perfil del Cliente para aquellas personas físicas o jurídicas que realicen operaciones anuales por un monto igual o superior a $115.000.000 (ciento quince millones de pesos argentinos), según lo establece el artículo 16 de la Resolución UIF 127/2012.
Esta obligación no se aplica cuando las operaciones se efectúan mediante medios electrónicos como transferencias bancarias, cheques personales, o créditos otorgados por entidades financieras reguladas bajo la Ley 21.526, siempre que los fondos provengan de cuentas a nombre del titular.
Además, si la diferencia entre el valor del vehículo entregado y el nuevo no supera el monto mínimo establecido, también queda exceptuada la definición de perfil.
No podrá solicitarse al cliente declaraciones juradas impositivas ni será requisito presentar certificación contable.
El umbral de montos para estas obligaciones se actualizará automáticamente cada seis meses (enero y julio) en base al Índice de Precios del Sector Automotor publicado por la Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina (“ACARA”).
Respecto a la obligación de informar operaciones relevantes, se fija un nuevo umbral de $50.000.000 para las transacciones, también con actualización semestral automática.
Por única vez, se suspende la actualización automática de estos montos hasta enero de 2026. - Perfil Transaccional
Las normativas referentes a la confección del perfil transaccional del cliente han sido modificadas, sustituyendo el artículo 37 de la Resolución UIF 14/2023 y el artículo 24 de la Resolución UIF 242/2023.
El perfil debe construirse de forma previa (ex ante) a la relación comercial o profesional, basándose en la información económico-financiera provista o recabada por el Sujeto Obligado, sin requerir declaraciones juradas impositivas.
Este perfil es fundamental para detectar operaciones inusuales o sospechosas que puedan relacionarse con actividades ilícitas. - Operaciones en efectivo
Se refuerza la obligación de identificar a quienes realicen depósitos en efectivo iguales o superiores a 40 SMVM, registrando si actúan por cuenta propia o en representación de terceros.
Se exceptúan aquellos depósitos realizados mediante medios de identificación previamente otorgados, como tarjetas magnéticas.
Asimismo, se promueven medidas de debida diligencia reforzada cuando el análisis de riesgo así lo justifique - Reportes sistemáticos de operaciones
Se modifican los incisos a) y b) del artículo 44 de la Resolución UIF 14/2023, estableciendo que toda transacción en efectivo, local o extranjera, por un monto igual o superior a 40 SMVM, deberá ser reportada como Reporte de Transacciones en Efectivo (“RTE”).
Este mismo umbral aplica para operaciones cambiarias en efectivo, que deberán reportarse bajo la categoría de RTE de Operaciones Cambiarias (“RTEOC”). - Obligaciones para Escribanos Públicos
Los escribanos públicos, en su rol de operadores vinculados a actos jurídicos de alta relevancia, tienen obligaciones específicas en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
Deben implementar medidas de Debida Diligencia para identificar a sus clientes y verificar la legitimidad de los fondos involucrados en las operaciones que intervienen, especialmente en compraventas inmobiliarias y actos societarios.
Están obligados a reportar a la UIF toda operación sospechosa o inusual que supere los umbrales establecidos, como las transferencias en efectivo superiores a 750 SMVM, o que por su naturaleza genere dudas razonables sobre su legalidad.
Además, deben conservar la documentación que respalde la identificación del cliente y la operación durante al menos cinco años para posibles controles.
Esta Regulación entró en vigencia el día 5 de junio de 2024.