El día 10 de junio de 2024, la Comisión Nacional de Valores (“CNV”), dictó la resolución 1004/2024 (la “Resolución”), que introdujo modificaciones, a solicitud del Banco Central de la República Argentina (“BCRA”), sobre operaciones negociables con liquidación de moneda extranjera y en jurisdicción local (MEP) que efectúen personas humanas o jurídicas residentes con fondos provenientes de créditos hipotecarios ajustados por Unidad de Valor Adquisitivo (UVA).
La Resolución exceptuó:
- El cumplimiento del plazo mínimo de tenencia en cartera, en las operaciones de venta, para dar curso a las mismas.
- El régimen informativo previo para poder vender valores con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción local (MEP).
Los Agentes de Liquidación y Compensación (“ALyC”) podrán transferir los fondos provenientes de las operaciones de créditos hipotecarios UVA, hasta el monto de dichos créditos, siempre que los fondos sean destinados a la compra de inmuebles en el país. Estos fondos deben ser depositados en una cuenta bancaria a la vista de titularidad o cotitularidad del vendedor del inmueble, en una entidad financiera. Además, los ALyC deben asegurarse del cumplimiento de las condiciones antes de procesar estas operaciones.
Adicionalmente, la Resolución agrega una excepción a la limitación para liquidar operaciones de venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera en casos donde existan posiciones tomadas en cauciones y/o pases. Ahora, también se exceptúan los pagarés librados en moneda extranjera con cláusula de pago en efectivo en dicha moneda, que hayan sido descontados mediante su negociación en mercados registrados por CNV.
La Resolución entró en vigencia el 10 de junio de 2024.