Nueva Resolución General de la Inspección General de Justicia en materia de registro público, sociedades y entidades civiles

El 15 de julio de 2024, fue publicada en el boletín oficial la Resolución IGJ N° 15/2024 (la “Resolución”), que establece nuevas normas de la Inspección General de Justicia (“IGJ”), que reemplazan la resolución IGJ 7/15 y las resoluciones generales dictadas a partir de ella, en el ejercicio de las funciones y atribuciones resultantes de las Leyes 19.550 y sus modificatorias, la Ley 22.315 y el Decreto 1493/82.

La Resolución aprueba las normas referentes al Anexo “A” y al Anexo “B”, que introducen diferentes modificaciones, entre ellas:

  1. Sociedades Locales
  • Se elimina la exigencia y el control de la pluralidad sustancial de socios en las sociedades comerciales.
  • Se eliminan exigencias, tales como montos mínimos y máximos e integración de capital social. 
  • Se simplifica la inscripción de sociedades profesionales.
  • Se simplifica la reglamentación del régimen de voto acumulativo para la elección de directores y miembros del consejo de vigilancia.
  • Queda permitida la “operación acordeón”, que reduce el capital a cero y simultáneamente se aumenta, siempre que no se afecten los derechos de los accionistas.
  • Se elimina la obligación de comunicar dividendos anticipados a la IGJ.
  • Se elimina la exigencia de proveer un certificado de inhibiciones para los procesos de reorganización societaria como así también el requisito de publicación de edictos en las cesiones de cuotas de las Sociedades de Responsabilidad Limitada.
  • Se incorpora la posibilidad de realizar aportes de capital en activos digitales para la constitución de sociedades y aumentos de capital social, bajo ciertos requisitos.
  • Se elimina la exigencia de establecer una prima de emisión en los aumentos de capital en efectivo o con aplicación de la limitación del derecho de suscripción preferente.
  • Se elimina la obligación de dar un destino específico a los resultados positivos del ejercicio.
  • Se elimina la estipulación que establecía dar tratamiento a los aportes irrevocables dentro del ejercicio de su realización, y que el acuerdo que los instrumenta deberá contener el plazo dentro del cual se deberá resolver.
  1. Sociedades Extranjeras
  • Se elimina la exigencia de acreditar activos localizados en el exterior para poder inscribir sucursales, asientos o representaciones permanentes de sociedades constituidas en el extranjero o para constituir o participar en una sociedad local.
  • Se elimina la exigencia de acreditar activos localizados en el exterior para poder inscribir sucursales, asientos o representaciones permanentes de sociedades constituidas en el extranjero o para constituir o participar en una sociedad local.
  • Se elimina el Régimen Informativo Anual (“RIA”).
  • Se elimina el Registro de Actos Aislados y las obligaciones asociadas con dicho registro.
  • Se admite la inscripción de sociedades off shore, pero se dispone la aplicación de un criterio restrictivo al momento de considerar su inscripción.
  • Se mantiene la obligación de acreditar los beneficiarios finales de las sociedades constituidas en el exterior.
  1. Modificaciones generales
  • La obligación de conservación en la sede social de los libros sociales se refiere al “soporte en que se vuelque la información” (pendrives, otros soportes) y no a los servidores en que se procese la misma.
  • Se incorpora como soporte para la conservación de la documentación contable llevada por medios mecánicos, magnéticos, ópticos u otros, la posibilidad de materializar ello en archivos identificados con un “hash”.
  • Se simplifica la información a brindar en los casos de autorización de medios mecánicos, magnéticos u otros, eliminando la presentación bianual, aunque manteniéndose la anual.
  • Se elimina la obligación de presentar estados contables ante la IGJ.
  • Se mantiene el régimen simplificado y desregulado establecido en las Resoluciones Generales IGJ Nº 11/2024 y Nº 12/2024.
  • Se habilita a las iglesias, confesiones y comunidades religiosas, como así también a los consorcios de propiedad horizontal con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para inscribirse voluntariamente en IGJ y poder contar con libros rubricados.
  • Se simplifican los trámites de inscripción en lo que hace a la constitución, desenvolvimiento, disolución y liquidación de todas las organizaciones de la sociedad civil.
  • Se incorporan procedimientos simplificados y gratuitos para la constitución de asociaciones civiles de pequeña envergadura y sin tener que recurrir a escritura pública ni a dictamen profesional de precalificación.
  • Se simplifica el régimen de convocatorias y se incorpora la posibilidad de convocar a los asociados y autoridades mediante la utilización de correo electrónico.
  • Se regula la admisión por parte del DNU 70/2023 de habilitar la participación de asociaciones civiles y fundaciones en sociedades anónimas.

La Resolución entrará en vigencia el 1 de noviembre de 2024.

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