El día 28 de octubre de 2024, se promulgó la ley 27.780 que aprueba el CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LA REPÚBLICA POPULAR CHINA PARA LA ELIMINACIÓN DE LA DOBLE IMPOSICIÓN CON RESPECTO A LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y SOBRE EL PATRIMONIO Y LA PREVENCIÓN DE LA EVASIÓN Y ELUSIÓN FISCAL y su PROTOCOLO (el “CDI”).
El CDI sigue los modelos de la OCDE.
El objetivo principal del acuerdo es facilitar la inversión extranjera, asegurando que una empresa que opere en Argentina pague el Impuesto a las Ganancias solo en este país, evitando que también deba hacerlo en China.
Los principales puntos del tratado con China son:
– Los beneficios de una empresa sólo podrán gravarse en el país donde esté constituida, a menos que opere en el otro país mediante un establecimiento permanente.
– Los dividendos estarán sujetos a retención en el país donde resida la entidad pagadora, con un límite del 10% si el beneficiario es una sociedad que posea al menos el 25% del capital durante un año, o del 15% en los demás casos.
– Los intereses podrán gravarse en el país donde resida el pagador, con un tope del 12%.
– Las regalías estarán gravadas según el tipo de uso: 3% por uso de noticias, 5% por derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas, 7% por uso de contenedores, y 10% en los demás casos.
– Las ganancias por la venta de acciones o participaciones serán gravadas en el país de residencia de la sociedad.
– El patrimonio de un residente de un país que se encuentre en el otro podrá ser gravado en ambos, salvo que se trate de buques o aeronaves.
Para evitar la doble imposición, el tratado prevé un mecanismo de crédito fiscal por los impuestos pagados en el extranjero.
Las disposiciones comenzarán a regir a partir del 1 de enero de 2025