El 30 de mayo de 2024, el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”), dictó las comunicaciones “A” 8030 y “A” 8032.
La comunicación “A” 8030, modifica las comunicaciones “A” 7514, “A” 7996, y establece que:
- El servicio de transferencia inmediata denominado “pull” para mismo titular que se prevé en la resolución del mismo organismo (BCRA), “A” 7514, no va a ser aplicable a la cuenta corriente de las personas jurídicas previstas en la norma sobre “Reglamentación de la Cuenta Corriente Bancaria”, así como tampoco a las cuentas corrientes especiales para personas jurídicas incluidas en las normas sobre “Depósitos de ahorro, cuentas sueldo y especiales”.
- No se exigirá el pago del arancel del 0,3% establecido en el punto 1.b) de la comunicación BCRA “A” 7996 para las transferencias “pull” con consentimiento expreso o tácito, las entidades financieras o PSPCP que provean la cuenta acreditada.
Además, mediante la Comunicación BCRA “A” 8032, se resolvió que cuando un pago de tarjeta de crédito se inicie desde una billetera digital interoperable, mediante la lectura de un código QR, la responsabilidad por fraude será asumida por la billetera; determinando que:
- Todas las billeteras digitales, registradas, que sean bancarias o de proveedores de servicios de pago que permitan realizar pagos con tarjeta de crédito y/o tarjetas prepagas a través de códigos QR, tendrán que ser interoperables.
- La responsabilidad de toda la operación registrada mediante la tarjeta de crédito a través del Código QR será de la billetera que procese la transacción.
Existen solo algunas eximentes de responsabilidad por parte de la billetera:
- Cuando la billetera procese el pago cumpliendo con los requisitos y estándares técnicos de tokenización y autenticación de la marca de la tarjeta.
- Cuando el pago no pueda procesarse con los requisitos y estándares técnicos decretados por la marca de tarjeta, dado a que fueron implementados por todos los participantes de la transacción excepto por el adquirente/agregador. Únicamente en este caso, el adquirente/agregador podrá ser responsabilizado del fraude.
- Que exista acuerdo en contrario entre emisores, billeteras y/o adquirentes/agregadores involucrados en la transacción.
Por otro lado, en la misma comunicación BCRA “A” 8032 en su inciso 3, dispuso que un PSP o entidad financiera que ofrezca servicio de billetera digital puede cobrarle a un banco emisor el 0,07% del importe de la transacción, por intermediar en un pago con tarjeta de crédito.
Para concluir, la comunicación BCRA “A” 8032, estableció que esta comunicación y la “A” 7769, sobre interoperabilidad en pagos con tarjeta de crédito mediante la lectura de códigos QR, será aplicable también a los pagos efectuados con tarjetas prepagas.
Esta disposición entra en vigencia desde el día 22/02/2025 (a los 270 días del día 30 de mayo del 2024).