El día 12 de agosto de 2024, el poder ejecutivo publicó en el Boletín Oficial el Decreto Nacional 713/2024 (El “Decreto”), que reglamenta la Ley 27.742 (la “Ley” o “Ley Bases”), que en el Anexo I y III, introdujo modificaciones en materia de contratos de obra.
El Anexo I del Decreto, reglamenta el procedimiento para renegociar o rescindir contratos públicos celebrados antes del 10 de diciembre de 2023, en línea con lo autorizado por la Ley Bases. Este proceso puede iniciarse de oficio o a solicitud del contratista.
El Ministerio de Economía, en un plazo de 30 días, establecerá las pautas financieras y económicas que se deberán tener en cuenta para la renegociación o rescisión de los contratos involucrados.
Una vez establecidas estas pautas, la autoridad competente comenzará la renegociación de aquellos contratos cuya continuidad se considere financieramente o económicamente conveniente para el interés público. De igual manera, se procederá a la rescisión por razones de emergencia de los contratos que, tras un análisis técnico, se determine que no es conveniente continuar.
En caso de renegociación, el contratista deberá renunciar a reclamar por daños emergentes, lucro cesante, gastos improductivos y cualquier perjuicio económico similar, originado por la disminución del ritmo de ejecución, suspensión o paralización de los trabajos o prestaciones debido a la situación de emergencia. Además, el contratista debe renunciar expresamente a cualquier reclamo o acción, presente o futura, relacionado con las cuestiones resueltas en el acuerdo de renegociación.
El Poder Ejecutivo Nacional será el encargado de aprobar el acuerdo de renegociación o el acto administrativo de rescisión, tras la intervención de la Sindicatura General de la Nación y la Procuración del Tesoro de la Nación. Una vez notificado el acto administrativo de rescisión, se procederá con las acciones necesarias para la liquidación final del contrato.
Asimismo, se reglamentó el procedimiento para que el Estado Nacional llegue a posibles acuerdos transaccionales con sus contratistas, los cuales podrán iniciarse de oficio o a petición de parte. Estas transacciones deberán cumplir con ciertas condiciones mínimas:
- una quita no menor al 30% del monto de la acreencia a favor del Estado Nacional;
- cada parte afrontará sus propias costas y las comunes se dividirán en partes iguales;
- renuncia y/o desistimiento de ambas partes y/o sus accionistas a cualquier reclamo o acción relacionado con el objeto de la transacción.
La simple solicitud o inicio de oficio del procedimiento no implica renuncia de derechos por parte de ninguna de las partes.
Por otra parte, el Anexo III del Decreto establece:
- Se aplicará a diversas contrataciones en los sistemas regidos por las Leyes N° 13.064 (Ley de Obra Pública), N° 17.520 (Ley de Concesión de Obra Pública), N° 23.696 (Ley de Reforma del Estado) y N° 27.328 (Ley de Participación Público-Privada).
- Las Iniciativas Privadas deberán ser presentadas ante el Ministro, Secretario de la Presidencia o la autoridad superior del organismo competente, ya sea a través de una convocatoria o de manera espontánea. En el caso de presentarse sin convocatoria, el promotor de la iniciativa deberá justificar las razones de interés público que respaldan la ejecución del proyecto. Se creará una Base de Iniciativas Privadas, accesible al público de manera gratuita.
- Si el Ministro, Secretario de la Presidencia o la autoridad superior del organismo competente considera que el proyecto puede ser declarado de interés público, elevará un informe no vinculante al Poder Ejecutivo Nacional, quien decidirá, en un plazo de 90 días prorrogables por otros 90 días, si otorga tal calificación.
- Dentro de los 60 días posteriores a la declaración de interés público de la Iniciativa Privada, la autoridad competente deberá convocar a licitación pública.
- La oferta del promotor de la Iniciativa Privada tendrá preferencia si no supera el 10% del mejor monto ofertado. Si la diferencia es entre un 10% y un 15%, ambos oferentes serán invitados a mejorar sus propuestas.
Este nuevo régimen entró en vigencia el 12 de agosto del 2024.