En fecha 28 de diciembre de 2011 se publicó en el Boletín Oficial la Ley Nº 26.734 (en adelante, la “Ley”) comúnmente denominada como “ley antiterrorista” que deroga los artículos 213 ter y 213 quárter, incorpora los artículos 41 quinquies y 306, y modifica el artículo 33 del Código Penal Nacional.
El artículo 41 quinquies establece que cuando alguno de los delitos previstos en el Código Penal Nacional hubiere sido cometido con la finalidad de aterrorizar a la población u obligar a las autoridades públicas nacionales o gobiernos extranjeros o agentes de una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo, la sanción se incrementará en el doble del mínimo y del máximo.
Asimismo, la Ley aclara expresamente que los agravantes explicados no se aplicarán cuando los hechos tuvieren lugar en ocasión del ejercicio de derechos humanos y/o sociales, o de cualquier otro derecho constitucional.
Por su parte, el artículo 306 sanciona con pena de prisión de cinco (5) a quince (15) años y multa de dos (2) a diez (10) veces el monto de la operación, el que directa o indirectamente recolectare o proveyere bienes o dinero con la intención de que se utilicen o sabiendo que serán utilizados para la comisión de este delito.
La pena será aplicada indistintamente de si el delito es llevado a cabo o no, y aún si los bienes o el dinero no fueran utilizados para su comisión. En el caso en que la escala penal prevista para el delito que se financia fuera menor que las penas mencionadas, se aplicará la escala del delito que se trate.
El artículo 306 regirá aún cuando el delito se cometiere fuera de la Argentina o cuando la organización o individuo que lo cometiere estuviese fuera de la Argentina, siempre que el delito estuviera penado en la jurisdicción competente para su juzgamiento.
La sanción de la Ley tiene su origen en las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) como una herramienta para combatir el lavado de dinero y el financiamiento de actividades terroristas.