Nuevas modificaciones en materia Administrativa

El 8 de julio de 2024, se publicó en el Boletín Oficial el Decreto Reglamentario 592/2024 (el “Decreto”) que reglamenta la Ley 27.742 Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos (la “Ley” o “Ley Bases”), que en el Título I y II, introduce modificaciones de materia administrativa.

A continuación detallamos un resumen de las modificaciones más importantes que introducen los Títulos I y II de la Ley Bases:

Declaración de Emergencia y Delegación de Facultades

La nueva Ley Bases declara la emergencia en diversas áreas, delega funciones legislativas al Poder Ejecutivo, promueve la reorganización del Sector Público Nacional y autoriza privatizaciones, entre otras medidas.

1. Declaración de Emergencia:

  • Se declara la emergencia pública en los ámbitos administrativo, económico, financiero y energético por un año.
  • Esta declaración respalda la delegación de facultades al Poder Ejecutivo, conforme al artículo 76 de la Constitución Nacional.

2. Delegación de Facultades:

Se otorgan al Poder Ejecutivo facultades para:

  • Mejorar la eficiencia del Estado, logrando una gestión pública transparente, rápida, eficiente y de calidad.
  • Reducir el sobredimensionamiento de la  estructura estatal para disminuir el déficit, hacer más transparente el gasto y equilibrar las cuentas públicas.
  • Asegurar un control interno efectivo en la Administración Pública Nacional para garantizar la transparencia en la administración de las finanzas públicas.
  • El Poder Ejecutivo deberá informar mensualmente al Congreso sobre el uso de estas facultades y los resultados obtenidos.
  • Todos los decretos emitidos bajo estas facultades estarán sujetos a revisión legislativa posterior, conforme al artículo 100 inciso 12 de la Constitución Nacional y la ley 26122.

Reorganización del Sector Público Nacional

La Ley de Bases impulsa la reorganización del Sector Público Nacional en el contexto de la emergencia declarada.

1. Facultades al Poder Ejecutivo:

  • Modificar o eliminar competencias, funciones o responsabilidades de la administración central y de organismos descentralizados creados por ley.
  • Reorganizar, modificar o transformar la estructura jurídica de estos organismos, centralizarlos, fusionarlos, disolverlos o transferirlos a las provincias o a la Ciudad de Buenos Aires.
  • Modificar, transformar, fusionar, escindir, reorganizar, reconformar o transferir a las provincias o a la Ciudad de Buenos Aires las empresas y sociedades bajo control estatal.
  • Autorizar la intervención de organismos descentralizados y de empresas y sociedades estatales por un año.

2. Restricciones:

  • Estas facultades no se aplicarán a universidades nacionales, órganos del Poder Judicial, Legislativo, Ministerio Público y otros organismos específicos como la ANMAT, CNV, UIF y ENACOM.
  • Modificar, transformar, unificar, disolver o liquidar fondos fiduciarios públicos.
  • Declarar “sujeta a privatización” a ocho empresas y sociedades de propiedad estatal, según los términos de la Ley 23696 de Reforma del Estado. Entre ellas, el Complejo Carbonífero, Ferroviario, Portuario y Energético a cargo de Yacimientos Carboníferos Río Turbio (YCRT) se declara sujeto a privatización. La privatización incluirá la posibilidad de:
  1.  Organizar un programa de propiedad participada.
  2. Incorporar capital privado manteniendo el control estatal o la participación mayoritaria en el capital social.

Durante la liquidación de empresas estatales, se deberán cumplir las siguientes disposiciones:

  1. Solo se podrán vender los bienes necesarios para cancelar los pasivos.
  2. En caso de insuficiencia de bienes, se requerirá a la Agencia de Administración de Bienes del Estado la enajenación de los bienes restantes

El proceso de privatización debe desarrollarse con transparencia, competencia, máxima concurrencia, gobierno abierto, eficiencia y eficacia en el uso de recursos. La reglamentación establecerá plazos y modalidades específicas para garantizar la debida publicidad y difusión.

Modificaciones a Leyes y Contratos

1. Ley de Procedimientos Administrativos:

  • La Ley de Bases introduce amplias modificaciones a la Ley de Procedimientos Administrativos, incorporando principios y doctrinas modernas para reforzar las garantías de los ciudadanos frente a la Administración Pública.

2. Renegociación de Contratos:

  • Se autoriza al Poder Ejecutivo a renegociar o rescindir contratos de obra pública, concesión, construcción o provisión de bienes y servicios superiores a ciertos montos y celebrados antes del 10 de diciembre de 2023.
  • Se considera inapropiado suspender o rescindir contratos de obra pública ejecutados en un 80% o con financiamiento internacional, permitiendo su reanudación mediante acuerdo entre comitente y contratista.

3. Exclusiones y Controversias:

  • Se excluyen de la renegociación o terminación los contratos firmados durante la privatización de los años 1990 y los firmados bajo regímenes de promoción.
  • Se faculta al Poder Ejecutivo para realizar acuerdos transaccionales en caso de controversias o incumplimientos contractuales, con la intervención de la Procuración del Tesoro de la Nación y la Sindicatura General de la Nación.

4. Ley de Concesión de Obra Pública

  • Se introducen modificaciones para brindar mayor flexibilidad, seguridad jurídica y estabilidad a los contratos bajo este régimen.

La Ley entró en vigencia con su publicación en el Boletín Oficial el día 8 de julio de 2024.

Lo invitamos a suscribirse a nuestro Newsletter mensual