Nuevas Normas de la Unidad de Información Financiera sobre la prevención de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación (PL/FT/FP) aplicable a Bienes Culturales (antigüedades) y bienes suntuarios (joyas)

El 26 de marzo de 2024 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 54/2024 y la Resolución 55/2024 (las “Resoluciones”) de la Unidad de Información Financiera. Éstas resoluciones cambian el régimen aplicable a las personas humanas o jurídicas dedicadas a la compraventa de obras de arte, antigüedades, inversión filatélica o numismática y personas humanas o jurídicas, u otras estructuras con o sin personería jurídica, dedicadas a la compraventa de bienes suntuarios o a la exportación, importación, elaboración o industrialización de joyas o bienes con metales o piedras preciosas. 

Por un lado, la  Resolución 54/2024 aplica a la compraventa de obras de arte, antigüedades, inversión filatélica o numismática y, por el otro, la Resolución 55/2024 aplica a personas humanas o jurídicas, u otras estructuras con o sin personería jurídica, dedicadas a la compraventa de bienes suntuarios o a la exportación, importación, elaboración o industrialización de joyas o bienes con metales o piedras preciosas.

Las Resoluciones adoptan un esquema extraordinariamente detallista sobre las obligaciones de  los sujetos obligados del art. 20 inciso 16 de la Ley de Encubrimiento y Lavado de Activos de origen delictivo No. 25.246 que seguramente responde a un requerimiento de la evaluación del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) de marzo de 2024. Entre otras cosas las Resoluciones establecen que se adopte un enfoque basado en riesgo (risk based approach) que implica la aplicación de medidas para prevenir o mitigar el LA/FT/FP proporcionales a los riesgos identificados, que incluye a los procesos para su identificación, evaluación, monitoreo, administración y mitigación a los fines de focalizar los esfuerzos y aplicar los recursos de manera más efectiva.

Las Resoluciones proponen una segmentación de los clientes basada en el riesgo asignado a cada uno de ellos, y distinguen las medidas de debida diligencia a aplicar conforme la calificación que se realice de los mismos, además de contemplarse señales de alerta para la identificación de situaciones que puedan conllevar una mayor exposición al riesgo de LA/FT/FP. Las Resoluciones especifican cuáles son las políticas, procedimientos y controles de cumplimiento mínimo que deberán cumplirse, los datos que deberán constar en el Registro de Operaciones Inusuales y en los reportes sistemáticos que deben presentar ante la UIF.

Finalmente, las Resoluciones derogan el artículo 5° de la Resolución UIF 70/2011, en lo que respecta a los Sujetos Obligados alcanzados por las nuevas Resoluciones.

Lo invitamos a suscribirse a nuestro Newsletter mensual