A través de la Ley 26.736 sancionada por el Congreso de la Nación Argentina el 22 de Diciembre de 2011 y publicada en el Boletín Oficial el 28 de Diciembre de 2011, se declara de interés público la fabricación, comercialización y distribución de pasta celulosa y de papel para diarios.
La nueva reglamentación crea la Comisión Bicameral de Seguimiento de la Fabricación, Comercialización y Distribución de Pasta Celulosa y de Papel para Diarios, de carácter permanente e integrada por ocho (8) senadores y ocho (8) diputados. La misma tiene como objetivo principal asegurar para la industria nacional la fabricación, comercialización y distribución regular de pasta celulosa para papel de diario y de papel para diarios. Asimismo, se ocupará de establecer la implementación progresiva de las mejores técnicas disponibles, teniendo en cuenta el factor empleo y aplicando las prácticas que aseguren la preservación y protección del ambiente.
El Ministerio de Economía y Finanzas es declarado autoridad de aplicación, debiendo ser asistido y asesorado por la Comisión Federal Asesora para la Promoción de la Producción y Uso Sustentable de Pasta Celulosa y de Papel para Diarios. Dicha comisión tendrá como funciones, entre otras, (i) analizar la situación y evolución del mercado internacional y local de papel para diarios, (ii) analizar las condiciones comerciales y de acceso del insumo en el mercado local, (iii) proponer medidas tendientes a ampliar la diversidad, democratización y federalización de la prensa escrita y, (iv) asesorar al Estado Nacional respecto de toda la problemática del papel para diarios.
Se dispone que los fabricantes, distribuidores y comercializadores de pasta celulosa y de papel para diarios deben poner en conocimiento de las empresas compradoras y de la Comisión Bicameral de Seguimiento de la Fabricación, Comercialización y Distribución de Pasta Celulosa y de Papel para Diarios lo siguiente: el stock total y disponible; la capacidad de producción máxima y la producción estimada para los próximos tres (3) meses; y el precio único de venta de papel para diarios, el cual será aplicado a toda operación que involucre la adquisición de más de una (1) tonelada del producto.
Por otra parte, la norma establece cuáles son las conductas de los integrantes de la cadena de fabricación, distribución y comercialización de pasta celulosa y papel para diarios pasibles de sanciones. Son consideradas actividades violatorias de la reglamentación, entre otras: la negativa o la obstrucción a ser inspeccionado y la no colaboración con la inspección cuando ésta sea requerida; el uso de pasta celulosa y de papel para diarios en condiciones distintas a las autorizadas; el incumplimiento de las resoluciones adoptadas por la autoridad de aplicación; y la alteración, manipulación o sustitución fraudulenta de las características de la pasta celulosa y de papel para diarios.
Los incumplimientos a la ley 26.736 serán sancionados por la autoridad de aplicación con: apercibimientos; multas; inhabilitaciones; suspensiones; reparación del daño causado; clausuras y decomisos. Tanto para valuar la cuantía de las multas como para fijar los plazos de las inhabilitaciones y suspensiones, el Ministerio de Economía y Finanzas tendrá en cuenta la gravedad de la infracción, reiteración de los hechos, el perjuicio ocasionado, la conducta posterior a la infracción por parte del incumplidor, la capacidad económico-financiera del infractor y demás particularidades del caso.
Por último, la reglamentación crea la tasa de fiscalización, la cual es obligatoria para fabricantes, comercializadores y distribuidores de pasta celulosa y papel para diarios. La recaudación es asignada a la autoridad de aplicación y se establece que lo producido se utilizará para el funcionamiento de la Comisión Federal Asesora, mientras que el excedente será destinado al fondo fiduciario. Este último es creado para fomentar las inversiones en bienes de capital de las pequeñas y medianas empresas que desarrollen actividades relacionadas con la fabricación, comercialización y distribución de pasta celulosa y de papel para diarios.
La ley 26.736 entró en vigencia el 5 de enero de 2012.