El 31 de enero se publicaron en el Boletín Oficial las primeras tres resoluciones de la Inspección General de Justicia (IGJ) del año 2012. Tanto la Resolución Nº 01/12 como la Resolución Nº 02/12 están referidas al lavado de activos, mientras que la Resolución Nº 03/12 se encuentra relacionada con los plazos para impulsar los trámites precalificados.
La primera de ellas (Resolución Nº 01/12) establece la obligación de presentar anualmente una declaración jurada de información respecto al estado de cumplimiento de la normativa asociada a la prevención de la comisión de delitos de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo. La misma será exigible a partir del 1º de marzo de 2012 y deberá ser presentada por aquellas sociedades que realizan captación del ahorro del público con promesa de contraprestaciones futuras.
El segundo artículo de la Resolución establece que la mencionada declaración jurada, junto a la documentación respaldatoria (en caso de corresponder), deberá ser presentada con el Formulario “F” ante la Inspección General de Justicia antes del último día hábil del mes de mayo de cada año. En su último artículo, la normativa establece que, frente al incumplimiento de alguno de los requisitos de la modalidad de presentación, la IGJ tendrá por no cumplida la obligación, siendo las sociedades pasibles de las sanciones previstas por el artículo 14 de la ley 22.315. Las penas establecidas por dicha reglamentación incluyen: apercibimiento, apercibimiento con publicación a cargo del infractor y multa.
La Resolución Nº 02/12 establece que, a partir del 1º de marzo de 2012, será obligatorio presentar una declaración jurada para aquellas asociaciones civiles y/o fundaciones que al momento de su constitución o con posterioridad reciban donaciones o aportes de terceros por montos que superen la suma de cien mil pesos ($100.000), o el equivalente en especie en un solo acto o en varios que individualmente sean menores a cien mil pesos ($100.000) pero en conjunto superen esa cifra, realizados por una o varias personas relacionadas en un período no superior a treinta (30) días. Dicha declaración jurada deberá referirse a la licitud y origen de sus fondos. Las asociaciones civiles y/o fundaciones que reciban donaciones o aportes de terceros en iguales condiciones a las mencionadas, pero que superen la suma de doscientos mil pesos ($200.000) o el equivalente en especie, deberán presentar documentación respaldatoria y/o información que sustente el origen declarado de los fondos. En cuanto a la oportunidad de presentación, la misma deberá realizarse al momento de solicitar la autorización para funcionar y con cada presentación de estados contables.
Por otra parte, la regulación establece la obligación de presentar una declaración jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente, por parte de administradores y miembros del órgano de fiscalización de sociedades comerciales y representantes legales de sociedades extranjeras como así también integrantes de la comisión directiva de asociaciones civiles y del consejo de administración de fundaciones. Dicha declaración jurada será exigible a partir del 1º de marzo de 2012, debiendo presentarse al momento de solicitar la inscripción de la constitución de la sociedad o la autorización para funcionar o con cada cambio de autoridades.
La Resolución dispone que, previamente a la presentación de las declaraciones juradas, deba completarse el correspondiente aplicativo que estará disponible en el sitio web de la Inspección General de Justicia a partir de la vigencia de la obligatoriedad de la presentación. Una vez completado el formulario y enviado mediante aplicativo, deberá realizarse la presentación en soporte papel, con firma certificada de los suscriptores y acompañando el comprobante de transacción del aplicativo.
Los considerandos de la Resolución Nº 03/12 expresan que la IGJ habría detectado la existencia de un gran número de trámites precalificados que, por la inacción en la que los presentantes incurren, quedan inconclusos y archivados con observaciones que no son subsanadas por los iniciadores. Se destaca que la existencia de ese gran número de actuaciones sin efectivizar, además de configurar un incumplimiento de las entidades a sus obligaciones legales, ocasiona un serio perjuicio operativo al organismo, ya que colma sus archivos. La reglamentación fija hasta el 1° de junio de 2012 el plazo para impulsar los trámites precalificados ante la Inspección General de Justicia que a la fecha del dictado de la reglamentación se encuentren inactivos por más de un año por falta de impulso de los presentantes.
Por último, la regulación faculta a la Inspección General de Justicia para disponer el archivo de las actuaciones que se mantengan inactivas por más de un año o que no se hubieran reactivado en el plazo de un año y que se inicien con posterioridad a la fecha del dictado de esta resolución. Además, se aclara expresamente que la mera solicitud de desarchivo no interrumpe los plazos allí establecidos.