Nuevo Blanqueo y Reforma Fiscal

El 8 de julio de 2024, se publicó en el boletín oficial la Ley 27.743 de “Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes” (la “Ley Tributaria”), que crea regímenes de regularización y de ingreso especial a impuestos e introduce modificaciones en la ley del Impuesto a las Ganancias (“IIGG”) y la ley del Impuesto a los Bienes Personales (“IIBB”). Los puntos más relevantes son los siguientes:

Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de Seguridad Social:

  • Se incluyen todas las obligaciones vencidas hasta el 31 de marzo de 2024, así como las infracciones cometidas hasta dicha fecha, ya sean relacionadas o no con esas obligaciones, incluso si están en discusión administrativa o judicial.
  • La solicitud para acogerse al régimen puede hacerse desde la entrada en vigencia de la reglamentación de la Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”) y hasta 150 días corridos posteriores a dicha fecha.
  • Al igual que en otros regímenes de regularización, se excluyen ciertas obligaciones (como aportes y contribuciones al Sistema Nacional de Obras Sociales) y a ciertos sujetos (como condenados con condena confirmada en segunda instancia por delitos aduaneros y tributarios).
  • El régimen ofrece la reducción de intereses resarcitorios según el momento y forma de adhesión, y la condonación de multas. Los planes de pago pueden ser de 36, 48, 60 o 84 cuotas, según el tipo de sujeto, con un pago inicial del 15% al 25% del monto consolidado de la deuda.

Régimen de Regularización de Activos:

  • El régimen incluye a residentes en Argentina por los bienes existentes al 31 de diciembre de 2023. Los no residentes están excluidos.
  • El plazo para adherirse al Régimen de Regularización de Activos es hasta el 30 de abril de 2025, con una posible prórroga hasta el 31 de julio de 2025.
  • Se establecen tres etapas con un Impuesto Especial de Regularización: 
  1. Etapa 1: 5%; 
  2. Etapa 2: 10%; 
  3. Etapa 3: 15%.

Para montos hasta US$100.000, la alícuota es 0%.

Por los bienes declarados, no aplicará la presunción de incremento patrimonial no justificado, y el declarante estará liberado de acciones civiles y delitos tributarios, así como del pago de impuestos nacionales aplicables a esos bienes.

-Quedan excluidos los funcionarios públicos, sus familiares directos, y sujetos condenados por ciertos delitos.

Modificaciones al Impuesto sobre los Bienes Personales:

  • Se aumenta el mínimo no imponible a $100.000.000 y a $350.000.000 para inmuebles destinados a casa-habitación, efectivo a partir del período fiscal 2023.
  • Las alícuotas se reducen escalonadamente desde 2023, estableciéndose en 0,25% para 2027. Se elimina la mayor alícuota para bienes en el exterior.
  • Los contribuyentes que cumplieron con sus obligaciones fiscales respecto del Impuesto sobre los Bienes Personales de 2020 a 2022 recibirán una reducción en la alícuota para los períodos 2023, 2024 y 2025.

Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP):

  • Aplica a los residentes fiscales en Argentina al 31 de diciembre de 2023. La adhesión puede realizarse hasta el 31 de julio de 2024, con posible extensión hasta el 30 de septiembre de 2024.
  • Los contribuyentes adheridos al REIBP estarán excluidos de obligaciones bajo el IIBBpara los períodos fiscales 2023 a 2027 y gozarán de estabilidad fiscal hasta 2038.

Derogación del Impuesto a la Transferencia de Inmuebles:

El impuesto se deroga a partir de la publicación de la ley en el Boletín Oficial.

Modificaciones al Impuesto a las Ganancias:

1. Modificaciones en el cómputo de quebrantos impositivos.

2. Derogación de exenciones sobre horas extras y bonos.

3. Aumento del mínimo no imponible.

4. Modificación de la escala del impuesto.

5. Derogación del impuesto cedular sobre mayores ingresos del trabajo.

6. Precisión del régimen aplicable a trabajadores petroleros.

Modificaciones al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes:

  • Se modifican los parámetros para encuadrarse en el régimen.
  • A partir del 1° de enero de 2025, se modifican las normas sobre la discriminación de IVA en operaciones con consumidores finales y la publicación de precios sin impuestos.

Otras Medidas Fiscales:

Se establece la desgravación de retenciones impositivas a los cobros electrónicos en pequeños contribuyentes.

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