NUEVO CÓDIGO PROCESAL PARA LAS RELACIONES DE CONSUMO

El día 19 de marzo del 2021 se publicó en el Boletín Oficial el nuevo Código Procesal para las Relaciones de Consumo (el “Código”) aprobado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que entrará en vigencia el próximo 19 de abril de 2021.

El Código establece un fuero específico que tendrá competencia para entender en las causas que versen sobre conflictos en las relaciones de consumo, regidas por las normas nacionales de Defensa del Consumidor y de Lealtad Comercial contenidas en los artículos 1092 y 1096 del Código Civil y Comercial de la Nación, y toda otra normativa general o especial, nacional o local, que se aplique a las relaciones de consumo.

Asimismo, el Código prevé la creación la Oficina de Gestión Judicial, que asistirá a los jueces del fuero para garantizar el buen funcionamiento de los Tribunales en general en materia de relaciones de consumo.

Entre las características principales del nuevo Código encontramos:

  1. Establece una etapa conciliatoria previa a la interposición de la demanda, con excepción de los procesos ejecutivos, los de ejecución de sentencia, la acción contra la publicidad ilícita, las medidas autosatisfactivas y las acciones de amparo.
  2. Las actuaciones judiciales promovidas se regirán por el principio de gratuidad y se encuentran exentas del pago de tasa de justicia y todo gasto que irrogue el juicio.
  3. No procederá la caducidad de la instancia y el juez debe impulsar el proceso.
  4. En cuanto a la duración de los procesos, el Código contempla para los procesos individuales, uno ordinario con plazos más breves y otro de carácter ampliado, que se destinará para casos de mayor complejidad donde se requiera una mayor producción de prueba. 
  5. Las medidas cautelares se decretarán y cumplirán sin audiencia de la otra parte y serán recurribles por vía de reposición o apelación.
  6. Establece quién tiene legitimación activa o cuándo la intervención del Ministerio Público Fiscal es obligatoria en los procesos individuales y colectivos de consumo. 
  7. La representación de las partes se podrá unificar bajo el criterio de compatibilidad o criterios análogos, derecho invocado o defensas.
  8. Prueba: la prueba confesional no será admisible en ningún caso, será posible incorporar prueba documental en soportes distintos al papel siempre que puedan autenticarse, la prueba testimonial será admitida en los procesos ordinarios a través de dos testigos, y de 5 en los procesos ampliados. Y la prueba de peritos deberá peticionarse en la audiencia de vista de causa.
  9. Daño punitivo: no se cuantificará el monto al iniciar la demanda, sino que se establecerá en base a la prueba producida.
  10. El nuevo fuero también será competente respecto del procedimiento de ejecución fiscal de las sanciones ejecutoriadas del Ente Único Regulador de Servicios Públicos y de la Autoridad de Aplicación

Hasta la creación del fuero del Consumo, las reglas de este Código serán aplicadas por los Juzgados de Primera Instancia en lo Contencioso y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires en las causas pertinentes.

Por último, destacamos que aquellas causas en trámite o iniciadas con anterioridad a la entrada en vigencia del Código, continuarán en los fueros, juzgados y jurisdicciones respectivas.

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