Nuevo Decreto Nacional que deroga la obligación del Estado de contratar los servicios de Empresas Públicas

El 21 de agosto de 2024 se oficializó, a través del Boletín Oficial, el Decreto N° 747/2024 (el “Decreto 747”) que revoca varias normativas que imponían al Sector Público Nacional la obligación de contratar exclusivamente con empresas en las que el Estado poseía una participación accionaria.

Este decreto se apoya en las disposiciones del Decreto N° 70/23 (“Decreto 70“), el cual establece que las empresas en las que el Estado Nacional tenga participación accionaria no tendrán derecho a ningún tipo de ventaja de derecho público, ni podrán recibir preferencias en la contratación o adquisición de bienes y servicios. Además, no se les otorgará ninguna clase de beneficio o prioridad en cualquier relación jurídica en la que intervengan.

A continuación, se destacan los puntos principales del Decreto 747:

1.Revocación de decretos anteriores

  • Decreto N° 1.187/12: Requería que las entidades y jurisdicciones indicadas en el artículo 8, inciso a) de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 (“LAF“) efectuaran el pago de haberes del personal únicamente a través del Banco de la Nación Argentina.
  • Decreto N° 1.189/12: Obligaba a las mismas entidades y jurisdicciones a contratar exclusivamente con YPF para la provisión de combustibles y lubricantes para vehículos automotores, embarcaciones y aeronaves oficiales, salvo una autorización específica de la Jefatura de Gabinete de Ministros (“JGM“).
  • Decreto N° 1.191/12: Imponía a las entidades y jurisdicciones incluidas en el artículo 8 de la LAF la obligación de usar únicamente los servicios de Aerolíneas Argentinas y Austral para la compra de pasajes nacionales e internacionales de sus empleados, excepto cuando existieran razones justificadas para no hacerlo.
  • Decreto N° 823/21: Establecía que todas las jurisdicciones y entidades mencionadas en el artículo 8 de la LAF debían contratar de manera exclusiva con Nación Seguros para todos los seguros necesarios para la gestión pública.

Además, se eliminan los incisos g) y h) del artículo 80 del Decreto N° 1030/16, que eximían a ciertas entidades del Sector Público Nacional, así como a otros organismos provinciales, municipales o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de la obligación de presentar garantías en los procedimientos de selección.

2.Elaboración de informes sobre contratos, acuerdos o convenios

Con el fin de realizar un análisis exhaustivo de los contratos, convenios o acuerdos con empresas en las que el Estado Nacional es accionista, se solicita a las entidades y jurisdicciones de los incisos a) y b) del artículo 8 de la LAF que remitan un informe. Este informe deberá incluir, como mínimo: (i) los contratos o convenios vigentes celebrados bajo los decretos ahora derogados, y (ii) todos los contratos, acuerdos o convenios interadministrativos celebrados con entidades contempladas en el inciso b) del artículo 8 de la LAF.

El Decreto 747 establece que se considerará que existe una ventaja, beneficio o preferencia cuando, en un procedimiento de selección, se hayan establecido criterios favorables o puntajes diferenciales para las entidades del inciso b) del artículo 8 de la LAF, o cuando se haya realizado una contratación directa con dichas entidades.

No obstante, no se considerará que existe una ventaja cuando el único proveedor disponible sea una entidad o jurisdicción de los incisos a) o b) del artículo 8 de la LAF.

Este informe deberá ser enviado a la JGM y al Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles desde el 22 de agosto de 2024.

3. Modificación o terminación de contratos con ventajas
En un plazo máximo de un (1) año a partir del 22 de agosto de 2024, las jurisdicciones y entidades mencionadas en los incisos a) y b) del artículo 8 de la LAF deberán rescindir todos los contratos y convenios que otorguen ventajas, preferencias o beneficios. Sin embargo, el Decreto 747 permite a las autoridades competentes prorrogar, por un período máximo de un (1) año, los contratos celebrados bajo los decretos ahora derogados si se considera necesario.

4. Actualización del plan anual de contrataciones y ajuste normativo
Se ordena a la Oficina Nacional de Contrataciones tomar las medidas necesarias para que las jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Nacional actualicen su plan anual de contrataciones y ajusten la normativa vigente para cumplir con las disposiciones del Decreto 747.

Adicionalmente, el Decreto 747 dispone que la Administración Pública Nacional, junto con las empresas y sociedades del Estado, deben fomentar procedimientos de selección que sean competitivos y transparentes para la provisión de bienes y servicios.

Este decreto entró en vigencia el día 21 de agosto de 2024.

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