Nuevo Decreto Reglamentario del Régimen Incentivo para Grandes Inversiones

El 23 de agosto de 2024, se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina el Decreto 749/2024 (el “Decreto”), emitido por el Poder Ejecutivo Nacional. Este decreto reglamenta el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (“RIGI”), creado por la Ley Nº 27.742. El RIGI está diseñado para fomentar inversiones en proyectos que se consideren grandes inversiones a largo plazo en Argentina, siempre que estos se desarrollen en determinados sectores estratégicos. Para ello, ofrece diversos incentivos fiscales, aduaneros y cambiarios, además de un sistema eficaz de protección de derechos y resolución de disputas.

Puntos Principales del Decreto

  1. El decreto define claramente los sectores en los que los proyectos deben estar enmarcados para poder acceder a los beneficios del RIGI. Estos sectores son:
  • Forestoindustria: Proyectos donde la madera sea el principal insumo, incluyendo la plantación de bosques.
  • Turismo: Proyectos relacionados con servicios de hospedaje y alojamiento.
  • Infraestructura: Proyectos de construcción de estructuras, redes y sistemas necesarios para la logística, transporte, recreación y la prestación de servicios públicos o de interés público.
  • Minería: Proyectos de exploración y explotación de minerales, así como procesos establecidos en la Ley N° 1.919 y la Ley N° 24.196.
  • Tecnología: Proyectos centrados en la producción de bienes y servicios tecnológicos en áreas como biotecnología, nanotecnología, tecnologías de transición energética, industria aeroespacial y satelital, nuclear, software, robótica, inteligencia artificial y defensa.
  • Siderurgia: Proyectos de industrialización y procesamiento de hierro, acero y sus aleaciones.
  • Energía: Proyectos para la generación, almacenamiento, transporte y distribución de energía eléctrica tanto de fuentes renovables como no renovables, y la producción de energías bajas en carbono y bioenergía.
  • Petróleo y Gas: Actividades relacionadas con el tratamiento, separación, transporte, almacenamiento y exportación de hidrocarburos y gas natural, incluida la exploración y explotación offshore.

2. Montos Mínimos de Inversión (“MMI”): El decreto establece los montos mínimos de inversión en activos computables requeridos para cada sector. El MMI general es de USD 200.000.000, con algunas excepciones para ciertos subsectores de petróleo y gas, que requieren inversiones más altas, como:

  • Explotación y producción offshore: USD 600.000.000.
  • Producción de gas para exportación: USD 600.000.000
  • Transporte y almacenamiento: USD 300.000.000.
  • En caso de que un proyecto abarque actividades de más de un sector, se aplicará el MMI correspondiente al sector principal del proyecto. Las ampliaciones de proyectos ya existentes pueden beneficiarse del RIGI si cumplen con los requisitos y alcanzan el MMI específico.

3. Proyecto Único:
Define un “Proyecto Único” como una “unidad económica indivisible,” en la que:

  • Los componentes del proyecto están interrelacionados de manera que su exclusión haría inviables las actividades planificadas.
  • Las actividades son afines y necesarias para el desarrollo del sector correspondiente.
  • Los componentes se encuentren en un radio de 200 km, con excepciones para infraestructura de transporte y en casos aprobados por falta de infraestructura adecuada.

4. Ampliaciones:
Una ampliación se define como un conjunto de inversiones que aumentan la capacidad productiva de un proyecto. Si la ampliación se realiza sobre un proyecto ya adherido al RIGI, los mismos incentivos se aplican sin necesidad de autorización adicional.

Proyectos de Exportación Estratégica de Largo Plazo (“PEELP”):

Para ser calificados como PEELP, los proyectos deben demostrar su potencial para establecer a Argentina como un proveedor de largo plazo en un mercado global en el que el país tiene poca o ninguna participación, con una inversión mínima de USD 2.000.000.000 y detalles sobre la duración de cada etapa de inversión.

5. Proveedores:
El decreto regula la importación de bienes por parte de proveedores adheridos al RIGI, estableciendo restricciones y condiciones para garantizar el uso adecuado de los bienes importados.

6. Autoridad de Aplicación y Registros:
El Ministerio de Economía es designado como la autoridad de aplicación del RIGI y evaluará las solicitudes a través de un Comité Evaluador de Proyectos. Se crean registros específicos para los proyectos y proveedores.

7. Incentivos Cambiarios:
Regula la libre disponibilidad de divisas y el acceso al mercado de cambios para el pago de deudas, dividendos y repatriación de inversiones, sujeto a ciertas condiciones establecidas por el Banco Central.

8. Incentivos Fiscales:
Incluye una serie de incentivos fiscales como una tasa reducida del impuesto a las ganancias, regímenes especiales de amortización acelerada, exenciones en pagos al exterior, entre otros beneficios.

9. Incentivos Aduaneros:
Se contemplan exenciones de derechos de importación y otras tasas para bienes de capital y componentes necesarios para los proyectos adheridos al RIGI, así como beneficios para las exportaciones.

10. Estabilidad Jurídica:
Se garantiza la estabilidad tributaria, aduanera, regulatoria y del régimen cambiario por un período de 30 años para los proyectos adheridos, protegiéndolos de cambios legales adversos.

11. Resolución de Disputas:
Establece que las controversias se resolverán mediante arbitraje internacional, bajo reglas de instituciones como la CCI, PCA o CIADI, y crea el Panel RIGI como una opción adicional para la resolución de disputas.

Este decreto establece un marco integral para fomentar grandes inversiones en sectores estratégicos en Argentina, proporcionando una serie de incentivos y protecciones para asegurar el éxito y la sostenibilidad de dichos proyectos

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