El 7 de marzo de 2023 la Corte Suprema de Justicia de la Nación (“CSJN”) dictó sentencia en el caso “Alpha Shipping S.A. c/ Provincia de T.D.F. A. e I.A.S. s/ contencioso administrativo – medida cautelar”, donde se debatió si el plazo de prescripción de las multas originadas por incumplimiento de obligaciones tributarias provinciales debía regirse por la leyes provinciales o por el Código Penal de la Nación.
Para dictar sentencia la CSJN sostuvo que: “… la sanción aplicada a la actora –cuya prescripción aquí se persigue‒ es de carácter penal pues, “‘si bien puede existir en los casos de multas un interés de tipo fiscal en su percepción, esto no altera su naturaleza principalmente punitiva’, de donde se deriva la aplicabilidad a la materia de los principios del derecho penal, según lo prescribe el art. 4° del Código Penal”
En atención a esto, la CSJN concluye que: “… es así pues los principios y reglas del derecho penal son aplicables en el ámbito de las sanciones administrativas, siempre que la solución no esté prevista en el ordenamiento jurídico específico y en tanto aquellos principios y reglas resulten compatibles con el régimen jurídico estructurado por las normas especiales de que se trate, por lo que corresponde estar a las disposiciones de ese cuerpo normativo “.
La CSJN hizo un repaso sobre la doctrina clásica en materia de prescripción recordando que, en el caso, por imperio de los arts.31 y art. 75 Inciso 12 de la Constitución Nacional, la prescripción se rige por los códigos de fondo.
La CSJN hizo lugar al Recurso Extraordinario y revocó las multas tributarias por encontrarse presciptas.
Mediante este precedente, la CSJN ratifica que la prescripción de multas locales se rige por las normas del Código Penal de la Nación, por aplicación de los arts. 31 y 75 inciso 12 CN. Por lo cual, cualquier ordenamiento local que se aparte de los plazos, forma de cómputo y causales de suspensión e interrupción de los mismos es inconstitucional.