El 11 de junio de 2026, la Sala “D” del Tribunal Fiscal de la Nación (el “Tribunal”) dictó sentencia en la causa “Farhat Irma Leonor s/recurso de apelación – Aporte Solidario y Extraordinario”, mediante la cual revocó una determinación de oficio de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (“ARCA”) respecto del Aporte Solidario y Extraordinario establecido por la Ley N.º 27.605 (el “Aporte Solidario”).
El Tribunal concluyó que los fondos que la contribuyente había transferido a un trust irrevocable con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N.º 27.605 no debían integrar la base imponible del Aporte Solidario, dado que se había producido un desapoderamiento real y definitivo de dichos bienes.
Hechos
ARCA determinó de oficio parcialmente la obligación de la contribuyente frente al Aporte Solidario correspondiente al período fiscal 2020 por la suma de aproximadamente ARS $51 millones, más intereses resarcitorios, y aplicó además una multa equivalente al 100% del gravamen supuestamente omitido.
El ajuste se originó, principalmente, en la inclusión dentro de la base imponible de aproximadamente ARS $948 millones correspondientes a cuentas bancarias en el exterior que habían sido aportadas a un trust irrevocable constituido el 30 de marzo de 2020.
La contribuyente cuestionó la determinación al sostener que no revestía la calidad de beneficiaria ni de fiduciaria del trust y que, como consecuencia de la transferencia efectuada, había perdido la tenencia, administración y facultad de disposición sobre los activos aportados.
Por su parte, ARCA sostuvo que el artículo 3 de la Ley N.º 27.605 establece expresamente que deben incluirse para la determinación del Aporte Solidario los bienes aportados a trusts, fideicomisos, fundaciones de interés privado y otras estructuras análogas. Asimismo, invocó el artículo 2 del Decreto Reglamentario N.º 42/2021, conforme al cual los sujetos alcanzados deben declarar como propios los bienes aportados a dichas estructuras en función de su participación en ellas.
El criterio del Tribunal Fiscal
Para resolver la controversia, el Tribunal consideró que resultaba necesario determinar si la transferencia de los fondos al trust había implicado un verdadero desapoderamiento de los bienes por parte de la contribuyente.
En este sentido, distinguió entre los trusts revocables, en los cuales el constituyente puede conservar el control sobre los bienes o la posibilidad de revocar la estructura, y los trusts irrevocables, en los que la transferencia puede implicar la salida definitiva de los activos del patrimonio del constituyente.
Al analizar concretamente la documentación del trust, el Tribunal destacó que la contribuyente había renunciado expresamente a sus facultades para alterar, modificar, revocar o extinguir el trust y había cedido de manera absoluta y permanente sus derechos sobre los bienes aportados y sus frutos.
Asimismo, tuvo en cuenta que la contribuyente no era beneficiaria, fiduciaria ni protectora del trust y que su intervención había quedado limitada al aporte inicial de los bienes, sin conservar facultades de administración o disposición sobre ellos.
Otro elemento considerado relevante fue la fecha de constitución del trust. La estructura había sido creada el 30 de marzo de 2020, mientras que la Ley N.º 27.605 entró en vigencia el 18 de diciembre de ese año. Por lo tanto, la transferencia había tenido lugar con una antelación superior al plazo de 180 días previsto por la propia ley para permitir al organismo fiscal desconocer determinadas variaciones patrimoniales cuando pudiera presumirse la existencia de una maniobra destinada a eludir el pago del aporte.
Sobre la base de estas circunstancias, el Tribunal concluyó que, al momento de entrada en vigencia de la Ley N.º 27.605, los fondos transferidos ya no formaban parte del patrimonio de la contribuyente y, por lo tanto, no correspondía incluirlos en la base imponible del Aporte Solidario.
Fallo del Tribunal
El Tribunal resolvió que los aproximadamente $948 millones transferidos al trust irrevocable debían excluirse de la base de cálculo del Aporte Solidario.
Como consecuencia de dicha exclusión, los restantes bienes de la contribuyente en el país y en el exterior no superaban el mínimo de $200 millones establecido por la Ley N.º 27.605, por lo que no correspondía el ingreso del gravamen.
En consecuencia, la Sala “D” resolvió por unanimidad revocar la determinación de oficio en todas sus partes, incluyendo los intereses resarcitorios y la multa aplicada, con costas al Fisco.
¿Por qué es importante?
El fallo constituye un antecedente relevante sobre el tratamiento de los bienes transferidos a trusts irrevocables frente al Aporte Solidario.
La sentencia pone el foco no en la denominación de la estructura utilizada, sino en la existencia de un desapoderamiento efectivo y definitivo de los activos, para lo cual resultan relevantes las facultades conservadas por el constituyente, las características concretas del trust y el momento en que se produjo la transferencia.










