El 20 de enero de 2025, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (“ARCA”) publicó en el Boletín Oficial la Resolución General N° 5638/2025 (la “Resolución”), que establece un proceso excepcional para la devolución de saldos a favor del Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (“Impuesto PAIS”).
Según la nueva normativa, los agentes encargados de la percepción y liquidación del Impuesto PAIS podrán acceder a una devolución simplificada de los saldos a favor mediante la presentación del formulario de declaración jurada F.744, correspondiente a los meses de diciembre de 2024 y enero a marzo de 2025. Además, se establece que los saldos a favor generarán intereses a favor de dichos agentes.
Respecto al saldo a favor, este podrá ser utilizado a través del sistema “Sistema de Cuentas Tributarias” con clave fiscal, para el pago de sumas percibidas y/o el impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operaciones correspondientes a los períodos de enero, febrero, marzo y abril de 2025. La utilización del saldo a favor podrá realizarse hasta el 30 de mayo de 2025.
Por otra parte, se especifican las restricciones para la utilización del saldo a favor correspondiente al período de diciembre de 2024:
– Hasta el 31 de enero de 2025, inclusive: no podrá exceder el 33,33% del saldo a favor declarado hasta esa fecha.
– Hasta el 28 de febrero de 2025, inclusive: no podrá superar el monto resultante de restar al 66,66% del saldo total declarado, el monto utilizado en el período anterior.
– Desde el 1 de marzo de 2025 hasta el 30 de mayo de 2025, inclusive: se podrá utilizar el 100% del saldo a favor remanente.
La resolución entró en vigor el 17 de enero de 2025, día en que fue emitida