Nuevo Régimen de Incentivo Para Grandes Inversiones

El 8 de julio de 2024, se publicó en el Boletín Oficial el Decreto Reglamentario 592/2024 (el “Decreto”), que reglamenta la Ley 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos (la “Ley”), que en el Título VII crea el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (“RIGI”).

A continuación detallamos un resumen del Título VII de la Ley Bases:

El Capítulo I establece:

  1. Creación del Régimen: Establecimiento del RIGI. Declaración de Interés Nacional: Las “Grandes Inversiones” bajo este régimen se declaran de interés nacional.
  2. Nulidad de Normas Restrictivas: Cualquier norma o acto, tanto a nivel nacional como local, que restrinja, limite, obstaculice o desvirtúe lo establecido por el RIGI será nulo de manera absoluta e irreversible.
  3. Objetivos Prioritarios:                        

a) Incentivar las Grandes Inversiones nacionales y extranjeras en la República Argentina a fin de garantizar la prosperidad del país; 

b) Promover el desarrollo económico;

c) Desarrollar y fortalecer la competitividad de los diversos sectores económicos;

d) Incrementar las exportaciones de mercaderías y servicios al exterior comprendidas en las actividades desarrolladas en el RIGI;

e) Favorecer la creación de empleo;

f) Generar de inmediato condiciones de previsibilidad y estabilidad para las Grandes Inversiones previstas en el RIGI y condiciones competitivas en la República Argentina para atraer inversiones y que las mismas se concreten mediante el adelantamiento temporal de las soluciones macroeconómicas de inversión sin las cuales determinadas industrias no podrían desarrollarse;

g) Crear para las Grandes Inversiones que cumplan con los requisitos del RIGI, un régimen que otorgue certidumbre, seguridad jurídica y protección especial para el caso de eventuales desviaciones y/o incumplimiento por parte de la administración pública y el Estado al RIGI;

h) Fomentar el desarrollo coordinado de las competencias entre el Estado Nacional, las provincias y las respectivas autoridades de aplicación en materia de recursos naturales; y

i) Fomentar el desarrollo de las cadenas de producción locales asociadas a los proyectos de inversión comprendidos por el RIGI.

El Capítulo II establece:

  1. El RIGI resultará aplicable a las Grandes Inversiones en proyectos de los sectores de forestoindustria, turismo, infraestructura, minería, tecnología, siderurgia, energía, petróleo y gas que cumplan con los requisitos previstos.
  2. Plazos: El plazo inicial para adherirse al RIGI será de 2 años desde su entrada en vigor, con la posibilidad de una extensión única de 1 año por el Poder Ejecutivo Nacional (“PEN”).
  3. Sujetos Habilitados: Podrán solicitar su adhesión al RIGI los vehículos de proyecto único (“VPU”) que sean titulares de una o más fases de un proyecto calificado como “Gran Inversión”, con el único propósito de llevar a cabo una o más fases de un proyecto de inversión admitido en el RIGI.
  4. Se consideran VPU:
  1. Las sociedades anónimas, incluidas las sociedades anónimas unipersonales y las sociedades de responsabilidad limitada;
  2. Las sucursales establecidas por sociedades constituidas en el extranjero de conformidad con el artículo 118 de la Ley General de Sociedades;
  3. Las Sucursales Dedicadas previstas en el artículo 170 de la Ley. 
  4. Las uniones transitorias y otros contratos asociativos.

Los titulares de concesiones relativas a la ejecución y/o explotación de obras de infraestructura y/o prestación, operación y/o administración de servicios, que se presten en competencia con otros concesionarios, operadores o prestadores a nivel local o regional, podrán adherirse al RIGI si: (i) presentan un plan de inversión que califique como Grandes Inversiones bajo este régimen y (ii) satisfacen los restantes requisitos y condiciones para su inclusión en el RIGI.

Los proveedores de bienes o servicios con mercadería importada, podrán solicitar su inscripción al RIGI exclusivamente a los efectos de contar para ello con los incentivos y derechos previstos en el artículo 190 de la presente ley respecto de las mercaderías, incluidos los insumos, que importan para la prestación que pretendan brindar a un VPU adherido al RIGI.

El Capítulo III define:

1. Grandes Inversiones: Proyectos que incluyan la adquisición, producción, construcción y/o desarrollo de activos destinados a actividades que cumplan con los siguientes requisitos:

  • Inversión en activos computables igual o superior a USD 200.000.000 doscientos millones (o un monto mayor establecido por el PEN para algún sector productivo).
  • Inversión mínima en activos computables igual o superior al 40% del monto mínimo de inversión durante el primer y segundo año del proyecto (la distribución será determinada por el PEN).
  • Inversiones de “largo plazo”: Serán consideradas de largo plazo en tanto tengan un cociente no mayor al treinta por ciento (30%) entre, por un lado, el valor presente del flujo neto de caja esperado, excluidas inversiones, durante los primeros tres (3) años a partir del primer desembolso de capital y, por otro lado, el valor presente neto de las inversiones de capital planeadas durante ese mismo periodo. La autoridad de aplicación podrá modificar este cociente, simultáneamente para todos los sectores involucrados, siempre que con dicha modificación el régimen mantenga el propósito de dar garantías de estabilidad solamente a inversiones de larga maduración.                  También los proyectos que puedan resultar en el posicionamiento de la República Argentina como nuevo proveedor a largo plazo que aún no cuente con participación relevante, de conformidad con los requisitos que establezca la reglamentación y que involucren desembolsos de capital en etapas sucesivas cuya inversión mínima en activos computables por etapa sea igual o superior a mil millones de dólares estadounidenses (USD 1.000.000.000), podrán ser calificados como de Exportacion Estratégica de Largo Plazo por la autoridad de aplicación.

Los Capítulos IV y V establecen:

  1. Incentivos Cambiarios: Levantamiento parcial de la obligación de ingreso y liquidación en el Mercado Libre de Cambios del contravalor de exportaciones de bienes, conforme a plazos y escalas.
  2. Flexibilización Cambiaria: Mayor libertad en la disponibilidad de divisas correspondientes a ciertos rubros y la capacidad de realizar pagos a través del MLC.
  3. Exenciones Aduaneras: Exenciones de derechos aduaneros y otros beneficios, como la estabilidad garantizada del régimen aduanero durante 30 años.
  4. Tratamiento Fiscal Especial: Un tratamiento fiscal especial para el impuesto a las ganancias y un sistema basado en “Certificados de Crédito Fiscal” para el pago de obligaciones del IVA.

El Capítulo VI establece:

  1. Estabilidad Normativa: Los VPUs adheridos al RIGI tendrán estabilidad normativa en materia tributaria, aduanera y cambiaria por un plazo de 30 años. Esta estabilidad no podrá ser afectada ni por la derogación del RIGI ni por la creación de normas más gravosas o restrictivas ya sean tributarias, aduaneras o cambiarias.

Los Capítulos VII a XII regulan:

  1. Terminación de Incentivos: Supuestos de terminación de los incentivos.
  2. Régimen Infraccional y Recursivo:Normas sobre infracciones y recursos.
  3. Autoridad de Aplicación:Creación de la autoridad encargada de aplicar el régimen.
  4. Jurisdicción y Arbitraje: Determinación de la jurisdicción y mecanismos de arbitraje.
  5. Adhesión de Jurisdicciones Locales:Invitación a las jurisdicciones locales a adherir al RIGI.
  6. Disposiciones Transitorias: Normas transitorias relativas a la reglamentación del régimen.

La Ley entró en vigencia con su publicación en el Boletín Oficial el día 8 de julio de 2024.

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