Nuevo Régimen de Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre

El día 20 de enero de 2025, mediante el Decreto Nº 37/2025 (El “Decreto”), el Poder Ejecutivo Nacional aprobó el Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre (“REGINAVE”), que tiene como finalidad regular la navegación, garantizar la seguridad de buques, bienes y personas en aguas jurisdiccionales y contribuir a la protección del medio ambiente, en línea con las necesidades del comercio nacional e internacional en Argentina.

Se busca simplificar procedimientos, reducir exigencias normativas y eliminar regulaciones innecesarias. Entre ellas:

– La Prefectura Naval Argentina tendrá a su cargo la emisión de normativas complementarias para la celebración de acuerdos que permitan la prestación de servicios reglamentarios y la certificación de buques, en línea con las disposiciones de la Organización Marítima Internacional (“OMI”). Además, se reconocerán los servicios y certificaciones emitidos por organizaciones internacionales avaladas por la OMI, sin necesidad de homologaciones adicionales.
– No se requerirán homologaciones adicionales para la construcción, reparación, operación o transferencia de buques y artefactos navales que cumplan con estándares, certificaciones e inspecciones internacionalmente reconocidas.
– La navegación marítima, fluvial y lacustre se rige por el principio de libertad consagrado en la Constitución Nacional. Solo podrán imponerse restricciones por razones de seguridad en la navegación, en puertos o por cuestiones ambientales.

Este Régimen entró en vigencia el día 20 de enero de 2025.

Lo invitamos a suscribirse a nuestro Newsletter mensual