El 28 de mayo de 2024, la Secretaría de Industria y Comercio de la República Argentina aprobó el Reglamento para la Ejecución del Programa de Clemencia (el “Reglamento”), que , introduce modificaciones destinadas a mejorar la eficiencia del programa de clemencia, desde la solicitud del marcador hasta el otorgamiento del beneficio de clemencia.
El Reglamento se suma a lo establecido en el Capítulo VIII de la Ley de Defensa de la Competencia, N.º 27.442 (la “LDC”), que introdujo el programa de clemencia en la legislación argentina.
El Reglamento posee novedades que facilitan y fomentan las solicitudes de clemencia en la Argentina, como las siguientes:
- Se creó una Unidad de Clemencia, dentro de la Comisión Nacional de Defensa a la Competencia, que se encargará de recibir y tramitar las solicitudes.
- La delimitación de un proceso de solicitud de marcador.
- La delimitación del proceso de solicitud de clemencia.
- Novedades sobre la clasificación y otorgamiento de los beneficios de reducción de sanción y exoneración.
La meta principal de la aprobación del Reglamento es ofrecer claridad a los posibles solicitantes sobre los aspectos básicos del procedimiento de solicitud de clemencia en Argentina. Asimismo, proporciona detalles sobre la confidencialidad de la solicitud y la información adjunta, así como sobre el tratamiento que la agencia de competencia dará a esta información.
El Reglamento crea la “Unidad de Clemencia”, una entidad independiente de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia. Esta unidad será la única autorizada para intervenir en el procedimiento y acceder a la información proporcionada por el solicitante, siendo responsable de otorgar los marcadores y gestionar las solicitudes de clemencia. Además, llevará a cabo audiencias, solicitará información a los solicitantes y requerirá su colaboración a lo largo del proceso. Al concluir el procedimiento, la unidad emitirá un dictamen recomendando la concesión o el rechazo del Beneficio Condicional de Exoneración o Reducción de Sanción.
El Reglamento también establece un procedimiento para la solicitud de “marcadores”, que requiere información mínima como la descripción de la práctica revelada y el mercado afectado. En un plazo de 10 días desde la presentación de la solicitud y, si no hay omisiones o errores en la información, la Unidad de Clemencia resolverá sobre la solicitud y emitirá un Certificado de Marcador. Si la solicitud es rechazada, el solicitante tendrá 3 días para retirar la información y documentación proporcionada, que la Unidad de Clemencia destruirá si no es retirada.
Para formalizar la solicitud de clemencia, una vez obtenido el marcador, el solicitante deberá participar en una Audiencia de Coordinación dentro de los 10 días posteriores al otorgamiento del certificado de marcador. La solicitud deberá incluir información detallada sobre la práctica revelada, los participantes, el mercado afectado y el impacto en Argentina. Además, se deberá informar si la solicitud fue o será presentada ante otras autoridades.
Durante la audiencia de coordinación, se establecerá un cronograma para la entrega de información y/o documentación que permita acreditar la práctica revelada. El Reglamento menciona como ejemplos documentos que demuestren la práctica y la participación del solicitante, detalles de reuniones y medios de comunicación utilizados para la coordinación anticompetitiva y testimonios de los involucrados.
El beneficio de exoneración o reducción de sanción será otorgado por la CNDC, previa recomendación de la Unidad de Clemencia, y dependerá del cumplimiento del deber de colaboración del solicitante. Una vez finalizado el trámite del beneficio condicional, la información se remitirá a la Dirección Nacional de Conductas Anticompetitivas para la investigación correspondiente. Si la solicitud de clemencia es rechazada, la información proporcionada no podrá ser utilizada para ningún fin y la Unidad de Clemencia puede destruirla.
El beneficio definitivo de exoneración o reducción de sanción se otorgará al dictar la resolución sobre la imposición de multas o sanciones, siempre que el solicitante haya cumplido con su deber de colaboración. Este beneficio será oponible frente a reclamaciones de daños y perjuicios, aunque el beneficiario seguirá siendo responsable frente a competidores, proveedores y otras partes perjudicadas si no es posible obtener la plena reparación del daño.
El Reglamento también permite el desistimiento de la solicitud de clemencia antes del otorgamiento del beneficio condicional, obligando a la Unidad de Clemencia a devolver y eliminar la información proporcionada. El desistimiento no impedirá a la Autoridad de Aplicación investigar las conductas relacionadas con el acuerdo anticompetitivo.
Finalmente, el Reglamento reserva la facultad de la Unidad de Clemencia y la CNDC para solicitar autorizaciones que permitan consultas e intercambios de información con autoridades de competencia de otras jurisdicciones.
Esta Resolución entró en vigencia el 28 de mayo de 2024.