El 8 de julio de 2025 la Superintendencia de Seguros de la Nación (“SSN”) mediante la Resolución 347/2025 (la “Resolución”) estableció lineamientos para los Seguros de Cese Laboral modernizando el régimen de desvinculación laboral en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo.
El sistema de Seguros de Cese Laboral es un régimen optativo alternativo que podrá sustituir la indemnización por antigüedad, como así también cualquier otro rubro indemnizatorio cuyo cálculo tome como parámetro esa indemnización, por mecanismos de capitalización anticipada, sujeto a las pautas de la negociación colectiva que podrá ser ofrecido como un seguro colectivo de vida con ahorro o como un seguro colectivo de retiro.
La Resolución introduce un esquema que contempla la existencia de diversas cuentas asociadas a cada póliza, regulando su funcionamiento de la siguiente manera:
- Cuenta especial por empleado: se conforma con los aportes del empleador en concepto de primas correspondientes a cada trabajador. Esta cuenta no otorga derechos inmediatos al empleado, ya que los fondos se transfieren automáticamente a la cuenta individual del asegurado sólo cuando se produce la desvinculación laboral u otro evento habilitante previsto en el convenio colectivo.
- Cuenta individual del asegurado: recibe los fondos transferidos desde la cuenta especial una vez ocurrido el hecho generador del beneficio. También puede recibir aportes voluntarios del trabajador, si la póliza lo permite. El saldo de esta cuenta queda a libre disposición del asegurado.
- Cuenta colectiva: reúne fondos que no han sido transferidos a cuentas individuales y eventuales aportes adicionales del empleador, que pueden destinarse al pago de primas futuras.
La póliza debe detallar con claridad los mecanismos de acreditación y débito de fondos en cada cuenta, la conformación del fondo de fluctuación y el procedimiento de transferencia hacia la cuenta individual del asegurado.
Si no se prevé la posibilidad de recuperar aportes del empleador en casos como desvinculaciones sin evento generador o aportes en exceso, dicha limitación debe constar expresamente al momento de la contratación del seguro y contar con aceptación escrita de la empresa.
La póliza puede ser traspasada hacia otras aseguradoras por el empleador sin que esto indique la a conversión automática de las cuentas especiales en cuentas individuales
Cobertura y condiciones:
La Resolución exige que se definan con precisión las causales de terminación del vínculo laboral que habilitan el pago del beneficio, así como las sumas aseguradas y los requisitos para su percepción. En caso de fallecimiento del asegurado, los beneficiarios serán los herederos legales previstos en la Ley de Contrato de Trabajo.
Otros cuestiones reguladas:
– La posibilidad de rescisión anticipada de la póliza está restringida durante los primeros 12 meses.
– Se impone la obligación de brindar información clara y periódica a los asegurados.
– Se garantiza que los asegurados participen en al menos el 70 % de la rentabilidad bruta del fondo.
– Se establece que las aseguradoras responderán únicamente hasta el monto máximo de cobertura previsto por la póliza.
Las aseguradoras que deseen ofrecer este tipo de Seguro de Cese Laboral deberán presentar su plan ante la SSN conforme al Reglamento General de la Actividad Aseguradora, siguiendo los procedimientos ya establecidos para seguros de vida y retiro.
La Resolución entró en vigor el 10 de julio de 2025.