El dia 29 de agosto del 2024 a través de la Comunicación «A» 8099 (la “Comunicación”) del Banco Central de la República Argentina (“BCRA”), se han regulado los beneficios cambiarios para los Vehículos de Proyecto Único (“VPU”) adheridos al Régimen de Incentivo a las Grandes Inversiones (“RIGI”).
Entre los principales cambios se encuentran:
1. Se establecen las siguientes excepciones para la obligación de ingreso y liquidación de divisas en la exportación de bienes:
A. Las exportaciones realizadas por un VPU adherido al RIGI para un proyecto declarado como Exportación Estratégica de Largo Plazo estarán exentas de la obligación de ingresar y liquidar divisas, dependiendo de la fecha de exportación respecto a la puesta en marcha del VPU comunicada al BCRA:
- 0 % si se exporta en el primer año.
- 20 % si se exporta tras el primer año.
- 40 % si se exporta tras dos años.
- 100 % si se exporta tras tres años.
B. Para exportaciones no declaradas como estratégicas de largo plazo:
- 0 % si la exportación se realizó dentro de los dos primeros años.
- 20 % tras dos años.
- 40 % tras tres años.
- 100 % tras cuatro años.
2. Los ingresos por servicios prestados a un no residente por un VPU adherido al RIGI estarán exentos de ingresar y liquidar divisas, siempre que los servicios se hayan prestado después de la fecha de inicio del proyecto comunicada al BCRA.
3. Para acceder al mercado de cambios, el VPU deberá demostrar que ha ingresado divisas por un monto igual o mayor a los egresos solicitados, con excepción de ciertos pagos como intereses, dividendos y capital de financiaciones locales.
4. Los VPUs podrán acceder al mercado de cambios para pagar deudas comerciales y financieras antes de su vencimiento, siempre que las financiaciones hayan sido previamente liquidadas a través del mercado cambiario.
5. El VPU podrá pagar dividendos a accionistas no residentes sin la aprobación previa del BCRA si el pago corresponde a montos previamente ingresados y liquidados en el mercado de cambios, o si los aportes de inversión fueron en especie.
6. Se permite que el VPU utilice los ingresos de exportaciones de bienes y servicios para el pago de intereses o capital de financiamientos y repatriación de inversiones directas de accionistas no residentes.
7. Se establecen los requisitos para considerar los ingresos por financiaciones y aportes en especie como liquidados en el mercado de cambios.
8. Los beneficios del RIGI no se pueden acumular con otros incentivos cambiarios existentes o futuros.
9. Los beneficios cambiarios están protegidos por la estabilidad cambiaria contemplada en la Ley 27.742, a partir de la fecha de adhesión del VPU al RIGI.