Otro impuesto sobre el Patrimonio: Aporte Solidario y Extraordinario para Ayudar a Morigerar los Efectos de la Pandemia

El día 18 de diciembre de 2020 se publicó en el Boletín Oficial la Ley 27.605 que establece el Aporte Solidario y Extraordinario para Ayudar a Morigerar los Efectos de la Pandemia.  Se trata, en efecto, de un nuevo impuesto sobre el patromonio que se agrega al impuesto sobre los bienes personales (“IBP”). 

El aporte de emergencia, que tiene carácter de extraordinario y obligatorio, se establece por única vez y alcanza a los siguientes sujetos: 

  1. Personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país por la totalidad de sus bienes dentro y fuera del país.
  2. Personas humanas de nacionalidad argentina cuyo domicilio o residencia se encuentre en jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula tributación. 
  3. Personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el exterior por la totalidad de sus bienes en el país.

Quedarán exentas del aporte todas aquellas personas cuyo valor de la totalidad de sus bienes no exceda doscientos millones de pesos inclusive (ARS200.000.000). El aporte será el que resulte de aplicar, sobre el valor total de los bienes, la escala que se detalla a continuación:

Por los bienes situados en el exterior, en caso de no verificarse el ingreso al país dentro de los sesenta días, inclusive, desde la entrada en vigencia de la ley, de las tenencias de moneda extranjera en el exterior y los importes generados como resultado de la realización de activos financieros en el exterior, que representen como mínimo un 30% del valor total de dichos activos -“Repatriación”-, se deberá calcular el aporte conforme a la siguiente tabla: 

Los depósitos, créditos y bienes en moneda extranjera y las existencias de la misma situados en el país como en el exterior, se valuarán de acuerdo con el último valor de cotización -tipo comprador- del Banco de la Nación Argentina al 31 de diciembre de cada año, incluyendo el importe de los intereses que se hubieran devengado a dicha fecha. 

El producto de lo recaudado será destinado a:

  1. Compra y/o elaboración de equipamiento médico, medicamentos e insumos para la asistencia sanitaria. 
  2. Subsidios a Pymes
  3. Programa integral de becas Progresar gestionado en el ámbito educativo 
  4. Fondo de Integración Socio Urbana (FISU)
  5. Programas y proyectos que apruebe la Secretaría de Energía de la Nación, de explotación, desarrollo y producción de gas natural. 

Felices fiestas! 

Lo invitamos a suscribirse a nuestro Newsletter mensual