El día 8 de abril de 2025, la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, en los autos “Yege, Juan Martín Amado c/ EN-AFIP-DGI-RESOL 13/22 s/proceso de conocimiento”, dictó sentencia sobre el momento en el cual opera la pérdida de la residencia fiscal y sus efectos jurídicos.
La residencia fiscal en la Argentina se encuentra regulada por la Ley de Impuesto a las Ganancias (en adelante, la “Ley”) en los artículos 116 a 123 del título VIII del Capítulo I. Conforme al artículo 117 de la Ley, dicha condición, se pierde en los siguientes casos:
- Obtención de la residencia permanente en un estado extranjero: se produce cuando la persona adquiere la condición de residente permanente en un estado extranjero según las disposiciones migratorias de dicho país.
- Permanencia por un período de 12 meses en el exterior: cuando no se hubiera producido la adquisición de residencia permanente en el estado extranjero con anterioridad, la permanencia continua en el exterior durante 12 meses produce la pérdida de la residencia fiscal argentina. Las presencias temporales en el país que, en forma continuada o alternada, no excedan un total de 90 días durante cada período de 12 meses, no interrumpen la permanencia continuada en el exterior.
La pérdida de la condición de residente, conforme al último párrafo del artículo 117, causa efecto “a partir del primer día del mes inmediato subsiguiente a aquel en el que se hubiera adquirido la residencia permanente en un Estado extranjero o se hubiera cumplido el período que determina la pérdida de la condición de residente en el país, según corresponda”.
El artículo 119 de la Ley de Impuesto a las Ganancias establece la forma de acreditar la pérdida de la condición de residente argentino según el caso:
- Cuando la causal de la pérdida se produce antes de ausentarse del país: la acreditación deberá efectuarse ante el Fisco.
- Cuando la causal de la pérdida se produce después de ausentarse del país: la acreditación deberá efectuarse ante el consulado argentino del país en el que las personas se encuentren al producirse esa pérdida. Esta acreditación deberá ser comunicada por el consulado al Fisco.
Los hechos
Juan Martín Amado Yege (en adelante, el “Accionante”) se encontraba residiendo de manera permanente en Paraguay desde el 11 de enero de 2019.
El 26 de marzo de 2020 solicitó la baja en el Impuesto a las Ganancias y el Impuesto a los Bienes Personales con efecto retroactivo al 11 de enero de 2019, debido a que se encontraba alcanzado por la primera parte del artículo 117 de la Ley, al haber adquirido la condición de residente de Paraguay en esa fecha, conforme a las disposiciones migratorias de ese país.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP, actual ARCA) procesó la solicitud de baja de los impuestos, quedando registrada a partir de febrero de 2020, pero rechazó el pedido de baja retroactiva al 11/01/2019.
El AFIP sostuvo que:
- El plazo de 12 meses de permanencia en el exterior se cumplió el 11/01/2020.
- El accionante continuó presentando las declaraciones juradas de dichos impuestos, sin efectuar aclaración alguna respecto a la residencia en el exterior.
- El accionante omitió solicitar oportunamente la baja de los impuestos, haciéndolo tiempo después de haberse producido la pérdida.
Además, mencionó que no se cumplieron las disposiciones de los artículos 3 y 4 de la Resolución General 2322/2007.
La RG 2322/2007 regula las formas y requisitos para solicitar la baja en la inscripción de tributos. El artículo 3 establece que la solicitud de cancelación de inscripción deberá ser interpuesta ante el Fisco hasta el último día hábil del mes siguiente a aquel en que se produzca el cese definitivo de la actividad declarada y/o la extinción de las causales generadoras de la obligación de inscribirse.
El artículo 4 prevé que, vencido el plazo, “subsiste la obligación de cumplir todos los deberes formales respecto de las obligaciones tributarias y de los recursos de la seguridad social, hasta el último día del mes en que efectivamente solicite la cancelación de la inscripción, así como con relación a los anticipos vencidos. Las consecuencias jurídicas que deriven de la omisión de solicitar la respectiva cancelación de inscripción se atribuirán al contribuyente y/o responsable”.
Ante esto, el accionante interpuso recurso de apelación contra este acto, que fue rechazado.
El accionante interpuso demanda contenciosa administrativa contra la AFIP ante el Juzgado Contencioso Administrativo N° 5, el cual dictó sentencia el 11 de marzo de 2023.
El Juzgado expresó que el artículo 117 de la Ley de Impuesto a las Ganancias hace referencia únicamente a la residencia, sin considerar las obligaciones tributarias que pudiera tener el no residente, y que la ley establece las condiciones para que el cambio de residencia sea considerado por el Fisco. Por lo tanto, rechazó la demanda entablada por el contribuyente.
El accionante interpuso recurso de apelación contra la decisión.
Resolución de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal
La Sala III realizó un análisis detallado de la residencia fiscal y consideró razonable que, si la persona pierde la condición de residente, cese la vinculación y la potestad de la Argentina de gravar su renta más allá de la sujeta a tributación en este país.
Destacó que la pérdida de la residencia opera de pleno derecho y sus efectos son a partir del momento señalado en el artículo 117, último párrafo de la Ley, es decir, desde el primer día del mes inmediato subsiguiente.
También sostuvo: “no se advierte contradicción entre el momento en que, según la ley, comienzan a producirse los efectos de la pérdida de la condición de residente (art. 117 in fine) y el tiempo en que se informa o acredita esta situación, ya que, si bien se han previsto consecuencias para el supuesto en que ello se efectúe fuera del plazo establecido, en modo alguno éstas modifican la vinculación del contribuyente con el Estado Nacional en relación a los impuestos bajo examen”.
Por lo tanto, consideró que la pérdida de la calidad de residente no se encuentra condicionada a la obligación de información o acreditación ante el organismo fiscal, ya que estos recaudos son para posibilitar el control por parte de la autoridad tributaria, pero no tienen virtualidad constitutiva de la situación jurídica.
Por ello, la Sala III revocó la sentencia y dejó sin efecto la Resolución de AFIP. Las costas fueron impuestas por su orden, atento a lo novedoso de la cuestión.
Actualmente, el ARCA interpuso recurso extraordinario federal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, estando pendiente de resolución, por lo cual el pronunciamiento judicial no se encuentra firme a la fecha.