El pasado 13 de noviembre de 2020 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 892/2020 (el “Decreto”) que aprueba el Plan de Promoción de la Producción de Gas Natural Argentino-Esquema de Oferta y Demanda (“Plan Gas 2020 – 2024”). El Decreto declara la promoción de la producción del gas natural argentino como una cuestión de interés público nacional y objetivo prioritario de la República Argentina
El Plan Gas 2020-2024 será implementado mediante la celebración de contratos directos entre las empresas productoras y distribuidoras, por un lado, y entre las empresas productoras y la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima (CAMMESA), por el otro.
El Estado Nacional ha decidido tomar a su cargo el pago de una porción del precio del gas natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) con el fin de promover la plena adherencia de los actores o las actoras de la industria del gas natural
Entre las principales pautas, criterios y condiciones de El Plan Gas 2020-2024 se encuentran:
a. Volumen: será por un volumen base total de 70.000.000 m3 por día para los 365 de cada año de duración del esquema. Este volumen base podrá ser modificado por la Secretaría de Energía.
b. Plazo: tendrá una duración inicial de CUATRO (4) años. Este plazo podrá ser ampliado por la Secretaría de Energía en función de su evaluación de la situación en el mercado de gas. Para los proyectos costa afuera podrá contemplarse un plazo mayor, de hasta OCHO (8) años en total, en atención a las particularidades de este tipo de proyectos.
c. Exportaciones: podrán ofrecerse a las empresas productoras participantes condiciones preferenciales de exportación en condición firme por hasta un volumen total de 11.000.000 m3 por día, a ser comprometidos exclusivamente durante el período no invernal.
d. Procedimiento de oferta y demanda: los contratos particulares resultantes del esquema serán negociados mediante un mecanismo de subasta, licitación y/o procedimiento similar, a ser diseñado por la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía.
e. Agregación de la demanda: se garantizará un mecanismo que permita agregar las necesidades de gas natural de la demanda prioritaria y de usinas eléctricas en período no invernal.
f. En caso de que existan normas que limiten el acceso al mercado libre de cambios (MLC), para la repatriación de las inversiones directas y sus rentas y/o la atención de servicios de renta o principal de endeudamientos financieros del exterior, el Banco Central de la República Argentina deberá establecer mecanismos idóneos con el fin de facilitar el acceso a dicho mercado a tales fines, cuando los fondos hayan sido ingresados por el MLC y sean operaciones genuinas a partir de la entrada en vigencia del Decreto y destinados a la financiación de proyectos en el marco del Plan Gas 2020-2024.