El 03 de septiembre de 2025, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General 1082/2025 (la “Resolución”) de la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) que aprueba la reglamentación definitiva del Procedimiento de Autorización Automática De Oferta Pública De Fondos Comunes De Inversión Abiertos (en adelante “FCI”).
La Resolución formaliza la reglamentación que busca agilizar la emisión de FCI que anteriormente había sido sometida a consulta pública a través de la Resolución General 1078/2025.
El procedimiento establecido en la Resolución será aplicable a los FCI a constituirse que tengan identidad de denominación, objetivos y políticas de inversión o, en su caso, estar encuadrado bajo el mismo régimen especial, respecto a otros FCI ya autorizados por la Comisión y constituidos por la misma Sociedad Gerente.
El FCI a constituirse deberá diferir de los aprobados con anterioridad, en su moneda de denominación, en los activos elegibles, en las clases de cuotapartes a emitir, en los mercados en los que realizarán sus inversiones y, en general, en cualquier otro elemento que no implique una modificación respecto de los mencionados anteriormente.
Para distinguir los FCI entre sí, se utilizará una denominación secuencial numérica ascendente.
La constitución de un nuevo FCI deberá notificarse a la CNV mediante la plataforma Trámites a Distancia (“TAD”), una vez notificada la CNV le otorgará el número de registro correspondiente al FCI. Una vez notificado el número de registro correspondiente, la Sociedad Gerente deberá dentro del plazo de noventa días hábiles publicar a través de la Autopista de la Información Financiera (“AIF”):
- el reglamento de gestión;
- las resoluciones sociales de los órganos que dispusieron la emisión respectiva; y
- el hecho relevante informando su lanzamiento, en su oportunidad.
El reglamento de gestión contará con autorización automática, sin perjuicio de las facultades de fiscalización de la CNV, pero se establece la obligatoriedad de su publicación a través de la AIF de manera previa al inicio de su funcionamiento.
Cuando se realicen modificaciones al reglamento de gestión que no impliquen un cambio en los objetivos y política de inversión, en el régimen especial, en la denominación del FCI, o la sustitución de ambos o alguno de sus órganos, los textos de las adendas junto con el texto ordenado, deberán ser remitidos directamente a través del acceso pertinente de la AIF..
La Resolución entrará en vigor el 15 de septiembre de 2025.










