El 19 de abril de 2012 la Resolución General Nº 3312 (la “Resolución”) de la Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”) fue publicada en el Boletín Oficial. Dicha Resolución incorpora un régimen de información para los sujetos que actúan como fiduciarios de fideicomisos constituidos en el exterior.
La Resolución implementa un régimen de registración de operaciones que anualmente deberán cumplir los sujetos que actúen como fiduciarios, fiduciantes y/o beneficiarios en fideicomisos en el exterior, respecto de:
- la constitución de fideicomisos, ingresos y egresos de fiduciantes y /o beneficiarios,
- transferencias o cesiones de participaciones o derechos,
- entregas de bienes efectuadas a fideicomisos,
- modificaciones al contrato inicial,
- asignación de beneficios,
- extinción del contrato de fideicomiso.
Además, deberán informarse los siguientes datos:
a) Denominación del fideicomiso, país de constitución, y con relación a su residencia fiscal: país, Número de Identificación Tributaria (NIF) y domicilio.
b) Clase o tipo de fideicomiso.
c) Fiduciantes y beneficiarios: Apellido y nombres, denominación o razón social, Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI).
De tratarse de sujetos no residentes, deberá indicarse la nacionalidad, y con relación a su residencia tributaria: país, NIF y domicilio.
d) Datos identificatorios del bien o los bienes, y monto total por entregas de dinero o bienes realizados por los fiduciantes en el período a informar, así como el total acumulado al final del período informado.
e) Títulos valores emitidos por el fideicomiso o en su caso el fiduciario, cualquiera sea su naturaleza, y su valor residual.
De corresponder, los beneficiarios deberán informar sobre los beneficios percibidos en el período.
La registración de dichas operaciones deberá realizarse dentro de los diez (10) días hábiles desde la fecha de formalización de la operación. De igual forma, deberá suministrarse la información correspondiente a los períodos 2009, 2010 y 2011.
La obligación establecida por la Resolución deberá cumplirse antes de las respectivas fechas de vencimiento en el mes de julio de 2012, de acuerdo a la terminación del número de CUIL del contribuyente.
A tal efecto, se habilitó una opción en la página web de la AFIP –http://www.afip.gob.ar– denominado “AFIP – DGI FIDEICOMISOS DEL PAIS Y DEL EXTERIOR – Versión 1.0”. Para acceder al sitio, los sujetos que actúen como agentes de información deberán contar con la respectiva clave fiscal.
Si el archivo no puede enviarse de forma electrónica, deberá presentarse en la dependencia de la AFIP que tenga a cargo el control de sus obligaciones fiscales la pertinente información mediante la entrega de los soportes magnéticos u ópticos, acompañados del respectivo formulario de declaración jurada.
La Resolución entrará en vigencia el 1º de julio de 2012.