Prórroga de la Emergencia Pública

El 21 de diciembre de 2011, el Congreso de la Nación sancionó la ley 26.739 que extiende hasta el 31 de diciembre de 2013 la vigencia de las normas que declaran la emergencia en materia social, económica, administrativa, financiera, cambiaria, de contratos regidos por normas de derecho público, ocupacional, alimentaria y sanitaria. Este conjunto de normas, sancionado a partir de enero de 2002, ha venido siendo objeto de sucesivas prórrogas desde 2003. La última de ellas había sido dispuesta en 2009, por la Ley Nº 26.563, hasta el 31 de diciembre de 2011.

La situación de emergencia en la materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria fue declarada por el artículo 1 de la Ley de Emergencia Pública Nº 25.561 del año 2002 (“LEP”). Dicha ley facultó al Poder Ejecutivo Nacional a establecer el sistema que determine la relación de cambio entre el peso y las divisas extranjeras, y a dictar regulaciones cambiarias. Asimismo, facultó al Poder Ejecutivo Nacional para reestructurar las obligaciones en curso de ejecución afectadas por la modificación del tipo de cambio y, en relación con las medidas que fueran adoptadas respecto de las obligaciones vinculadas al sistema financiero, disponer compensaciones a los bancos. A este último efecto, la LEP autorizó al Poder Ejecutivo Nacional a emitir títulos que serían garantizados con derechos de exportación a aplicarse sobre los hidrocarburos. La LEP también facultó al Poder Ejecutivo Nacional a regular transitoriamente los precios de insumos, bienes y servicios críticos, a fin de proteger los derechos de los usuarios y consumidores de la eventual distorsión de los mercados o de acciones de naturaleza monopólica u oligopólica.

En cuanto a la emergencia en los contratos regidos por normas de derecho público, la LEP dispuso la conversión a pesos de los precios y tarifas establecidos en los contratos celebrados por la Administración Pública Nacional bajo normas de derecho público, y dejó sin efecto las cláusulas de ajuste en divisas extranjeras y las cláusulas indexatorias, autorizándose al Poder Ejecutivo Nacional a renegociar esos contratos. En 2003, la Ley Nº 25.790 extendió el plazo para llevar adelante esa renegociación y estableció que podría abarcar a determinados sectores de servicios públicos o determinadas contrataciones en particular. También se dispuso que las nuevas negociaciones podrían abarcar aspectos parciales de los contratos de concesión o licencia, contemplar fórmulas de adecuación contractual o enmiendas transitorias del contrato, así como revisiones periódicas pautadas o la adecuación de los parámetros de calidad.

La emergencia alimentaria nacional fue declarada inicialmente por el Decreto Nº 108/2002 a través de la cual se dispuso que se asignen partidas del presupuesto nacional a la compra de alimentos para la atención de necesidades básicas de la población de alta vulnerabilidad, las que serán distribuidas entre las Provincias y la Ciudad de Buenos Aires. Por su parte, los Decretos Nº 165/2002 y Nº 565/2002 declararon la emergencia ocupacional, creándose un programa de asistencia económica para los sectores carenciados de la población. Por último, en el área sanitaria la emergencia fue declarada a través del Decreto Nº 486/2002, el cual establece que la emergencia es necesaria para garantizar a la población el acceso a los bienes y servicios básicos para la conservación de la salud. Esta norma faculta al Ministerio de Salud a establecer mecanismos de monitoreo de precios de insumos y medicamentos del sector salud, y de alternativas de importación directa frente a posibles alzas injustificadas de precio.

Al momento de dictarse la Ley de Emergencia Pública, la Argentina se encontraba atravesando una de las peores crisis de su historia en materia política, económica y social. La declaración de la emergencia y la delegación de facultades al Poder Ejecutivo Nacional, dispuestas por la LEP y por las demás normas reseñadas, tuvieron por finalidad dar respuesta a esa situación excepcional y extraordinaria. Diez años después, se reconoce que la situación del país ha mejorado, pero el Poder Ejecutivo Nacional justifica la prórroga sobre la base de la existencia de una crisis internacional.

Lo invitamos a suscribirse a nuestro Newsletter mensual