Proyecto de Reforma de Ley de Mercado de Capitales. Aspectos impositivos

El 16 de noviembre de 2016, el Poder Ejecutivo presentó el Proyecto de Reforma de la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831.

En líneas generales, las principales reformas que establece el proyecto son:

  • Incorpora la figura de los agentes administradores de inversiones, aquellos que presten servicios habituales de asesoramiento financiero y administración autorizados por la CNV.
  • Deroga la facultad de la CNV de designar veedores con poder de veto de las resoluciones adoptadas por los órganos de administración de las entidades emisoras.
  • Aumenta las fuentes de financiamiento de la CNV pero quita a las multas emitidas por la CNV como fuente de financiamiento.
  • Modifica el derecho de suscripción preferente, estableciendo que el derecho de preferencia se ejercerá mediante el procedimiento de colocación que se determine en el prospecto de oferta pública respectivo.
  • Modifica el marco regulatorio para las ofertas públicas de adquisición.
  • Incorpora nuevas facultades a la CNV en su rol de control de los auditores externos, como la implementación de un registro y la imposición de sanciones.
  • Establece la competencia del fuero comercial, en vez del contencioso-administrativo, para la revisión de las resoluciones impuestas por la CNV.
  1. FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN (“FCI”)

El Proyecto de Ley realiza varias modificaciones a la Ley 24.083 de Fondos Comunes de Inversión. En primer lugar diferencia entre FCI Cerrados y FCI abiertos dependiendo de su composición. Los FCI Cerrados se deberán constituir con una cantidad máxima de cuotapartes y estas no podrán ser rescatadas.

En cuanto a cuestiones fiscales específicamente, se exceptúa del Impuesto de Igualación a los FCI cuyas rentas distribuidas correspondan a cuotapartes de fondos que tengan oferta pública por autorización de la Comisión Nacional de Valores y siempre que efectúen inversiones en nuestro país. Este impuesto está previsto para los casos en que se efectúen pagos de dividendos o se distribuyan utilidades que superen las ganancias determinadas en base a la Ley de Impuesto a las Ganancias, acumuladas al cierre del ejercicio inmediato anterior a la fecha de pago o distribución. Dadas estas circunstancias deben pagar el 35% de dicho excedente.

Por otra parte, en relación al Impuesto a las Ganancias, se establece que los FCI que no están comprendidos en el primer artículo de la Ley de Fondos Comunes de Inversión N° 24.083 se encontrarán alcanzados por el Impuesto a las Ganancias si no hacen oferta pública autorizados por la CNV, y en la proporción a las inversiones no ejecutadas efectivamente en nuestro país.

  1. FIDEICOMISOS FINANCIEROS

Aquellos que cumplan ciertos requisitos podrán deducir los importes que correspondan asignar en concepto de utilidades.

  1. PERSONAS HUMANAS

El Proyecto realiza varias modificaciones que afectan directa o indirectamente a las personas físicas. En primer lugar, se modifica la exención al impuesto a las ganancias prevista en el inciso w) del artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, es decir, de aquellas operaciones de compraventa, cambio, permuta o disposición de acciones, cuotas o participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores obtenidas por personas físicas residentes. El Proyecto establece que esta exención será de aplicación para las acciones cuando éstas tengan oferta pública y las operaciones se hubieren realizado en mercados autorizados por la CNV.

Por otra parte, aquellas personas humanas y/o jurídicas que suscriban acciones en oferta pública en sociedades que coticen en mercados autorizados por la CNV podrán computar un 30% de los fondos invertidos como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias correspondiente al periodo fiscal en que se hubiera integrado la suscripción.

  1. BENEFICIARIOS DEL EXTERIOR

Por último, el Proyecto dispone que los resultados provenientes de operaciones de compraventa, cambio, permuta o disposición de acciones y demás valores obtenidos por beneficiarios del exterior, tributarán Impuesto a las Ganancias siempre y cuanddo no tengan oferta pública y/o esas operaciones no se hubiesen efectuado en mercados autorizados por la CNV. Sin embargo, estos beneficiarios también tributarán Impuesto a las Ganancias si no cumplen estas condiciones:

  • Que las operaciones hubiesen sido efectuadas en mercados autorizados por la CNV, bajo segmentos que aseguren la prioridad precio-tiempo.
  • Que a la fecha de la operación la cantidad de acciones en circulación libre de la sociedad emisora sea superior al 40% del capital social.
  • Que en el periodo de 12 meses transcurridos, el sujeto y su grupo controlante no hayan efectuado operaciones de venta en forma acumulada superior al 20 % del total de acciones emitidas, suscriptas e integradas de la sociedad emisora en mercados autorizados por la CNV.
  • Que la negociación de las acciones de la sociedad emisora supere un mínimo que se determinará en la reglamentación de la Ley.

En conclusión, este Proyecto, de concretarse, modificaría sustancialmente distintas normativas, desde la organización y funcionamiento de la CNV hasta aspectos impositivos que involucran a todos los sujetos intervinientes en las operaciones del país.

Lo invitamos a suscribirse a nuestro Newsletter mensual