El 19 de enero de 2021 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 27/2021 (el “Decreto”)que reglamenta la ley 27.555 del “Régimen Legal del Contrato del Teletrabajo” publicada en el Boletín Oficial el 14 de agosto de 2020 (el “Régimen de Teletrabajo”). Al respecto ver nuestro newsletter:
El Decreto establece que las disposiciones del Régimen de Teletrabajo no serán aplicables cuando la prestación laboral se lleve a cabo en los establecimientos de los clientes a quienes el empleador preste servicios de manera regular, y agrega que tampoco serán aplicables “en los casos en los cuales la labor se realice en forma esporádica y ocasional en el domicilio de la persona que trabaja, ya sea a pedido de esta o por alguna circunstancia excepcional.”
El Decreto prevé que cuando la actividad de la empresa se realice en diferentes husos horarios o en aquellos casos en que resulte indispensable por alguna razón objetiva, se admitirá la remisión de comunicaciones fuera de la jornada laboral, pero en todos los demás casos, la persona no estará obligada a responder fuera de la jornada laboral, salvo que se trate de lo que se conoce com “horas extra”. Además, no se podrán establecer incentivos relacionados al no ejercicio a este derecho a la desconexión.
En cuanto al derecho a interrumpir el trabajo cuando existan tareas de cuidados de menores o de incapaces, el Decreto prevé que la persona que ejerza el derecho a interrumpir la tarea deberá comunicar en forma virtual y con precisión el momento en que comienza la inactividad y cuando esta finaliza; y a su vez, agrega que se deberá velar por un uso equitativo, en términos de género, de las medidas dispuestas, promoviendo así la participación de los varones en las tareas de cuidado. Además, no se podrán establecer incentivos relacionados al no ejercicio a este derecho a interrumpir el trabajo cuando haya tareas de cuidado.
El derecho a volver a prestar tareas en forma presencial (llamado derecho a la reversibilidad) y el cumplimiento de la obligación resultante deberán ajustarse a los deberes impuestos en los artículos 9º (buena fe) y 10 (abuso del derecho) del Código Civil y Comercial de la Nación y 62 y 63 de la Ley de Contrato de Trabajo. Recibida la solicitud de la persona que trabaja, el empleador deberá cumplir con su obligación en un plazo menor a 30 días.
El Decreto establece que las personas que trabajan y pactaron la modalidad de teletrabajo desde el inicio de la relación laboral no pueden revocar su consentimiento ni ejercer el derecho a que se les otorguen tareas presenciales, salvo lo dispuesto en los Convenios Colectivos del Trabajo o en los contratos individuales
En cuanto a los elementos de trabajo se indica que la provisión de los mismos no se considera remuneratoria y, en consecuencia, no integra la base retributiva para el cómputo de ningún rubro emergente del contrato de trabajo, ni contribuciones sindicales o de la seguridad social.
Sobre la representación sindical, el Decreto establece que en los casos en que se pacte la modalidad de teletrabajo al inicio de la relación, aquella debe llevarse a cabo previa consulta con la entidad sindical.
Para más información sobre la Ley 27.555 del “Régimen Legal del Contrato del Teletrabajo” ver nuestro artículo “Se Sancionó la Ley que Regula el Teletrabajo” https://canosa.com/es/se-sanciono-la-ley-que-regula-el-teletrabajo/