El Decreto Nº 274/2012 (el “Decreto”) aprobó la reglamentación de la ley Nº 26.737 del Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de Tierras Rurales (la “Ley”), que limitó la venta de tierras a extranjeros al 15% sobre el territorio nacional de tierras rurales. El Decreto fue publicado en el Boletín Oficial el 29 de febrero de 2012.
El Decreto establece que serán consideradas tierras rurales aquellas que surjan de detraer a la totalidad del territorio provincial la superficie correspondiente a los ejidos urbanos determinados a partir de las constituciones, decretos o leyes provinciales, cartas orgánicas u ordenanzas municipales.
El Decreto establece que dentro de los sesenta (60) días posteriores a su aprobación, las provincias argentinas deberán comunicar al Registro Nacional de Tierras Rurales (la “Autoridad de Aplicación”) la superficie total de cada una de las provincias discriminando las correspondientes tierras rurales y urbanas.
Además, las provincias deberán informar la totalidad de predios rurales de titularidad de personas físicas o jurídicas extranjeras, según surja de los organismos provinciales competentes. Los predios deberán ser ordenados por departamento, municipio o división política equivalente. En caso de no contar con esa información, las provincias deberán remitir el índice completo de titulares de dominio y de poseedores obrantes en sus órganos competentes. Las provincias también deberán informar la nómina completa de sociedades extranjeras o con participación extranjera inscriptas en su jurisdicción.
La autoridad de cada gobierno local deberá informar a la Autoridad de Aplicación cualquier cambio en la zonificación que signifique una modificación en la superficie de tierras rurales correspondientes a esa jurisdicción, dentro de los diez (10) días de acontecido el cambio relevante.
El artículo 3 de la Ley establece el deber de informar las modificaciones en las participaciones sociales para personas jurídicas en las que el capital social se encuentre en manos de personas físicas o jurídicas extranjeras en una proporción superior al cincuenta y uno por ciento (51%). La obligación descripta estará en cabeza del órgano de administración de la entidad.
El Decreto establece que la Autoridad de Aplicación dispondrá la apertura del procedimiento administrativo para investigar posibles infracciones a la Ley. La decisión de abrir el procedimiento será comunicada al infractor, quien deberá ofrecer prueba en el plazo de diez (10) días hábiles de notificado. Producida la prueba, el Director Nacional del Registro Nacional de Tierras Rurales aplicará la sanción que estime correspondiente. Las sanciones previstas por el Decreto son: apercibimiento, multa, e inhabilitación especial de seis (6) meses a dos (2) años.