Reglamentación de la Ley 27.669 sobre Cannabis Medicinal

El 7 de agosto de 2023 se publicó en el Boletín Oficial y entró en vigencia el Decreto 405/2023 (el “Decreto”) mediante el cual se aprobó la reglamentación de la Ley N°27.669 (la “Reglamentación”)que creó el marco normativo para la producción y comercialización nacional con fines de exportación de la planta de cannabis, sus semillas y sus productos derivados afectados al uso medicinal, incluyendo la investigación científica, y al uso industrial; promoviendo el desarrollo de la cadena productiva.
La Reglamentación se destaca por los siguientes aspectos:

  1. Las funciones, estructura organizativa y patrimonio otorgado a la Agencia Regulatoria de la Industria del Cáñamo y del Cannabis Medicinal.
  2. La creación de un Consejo Federal para el Desarrollo de la Industria.
  3. La creación del sistema de “Ventanilla Única para la Industria del Cáñamo y del Cannabis Medicinal”, mediante la cual se gestionarán los trámites vinculados a la emisión de autorizaciones, licencias y demás certificaciones y/o gestiones necesarias para realizar las operaciones relacionadas con la Ley 27.669.
  4. Se detallan los tipos de licencias y autorizaciones y se establece el procedimiento de evaluación de solicitudes de licencias y autorizaciones y las obligaciones de las personas titulares de la licencia y/o autorización.
  5. Establece un régimen sancionatorio.

La Reglamentación establece que las personas que a la fecha de la Reglamentación tengan autorización emitida por el Ministerio de Salud sobre uso medicinal de la planta de cannabis en los términos de la Ley 27.350 podrán presentar una solicitud de adecuación para incorporarse en el marco normativo de la Ley 27.669.

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