El 27 de Julio de 2012 fue publicado en el Boletín Oficial el Decreto Nº 1277/2012 (el “Decreto”) que reglamenta el Régimen de Soberanía Hidrocarburifera previsto en la Ley 26.741 (la “Ley”).
La Ley declara de utilidad pública y como sujeto de expropiación el cincuenta y un porciento (51%) de las acciones de YPF S.A. y de Repsol YPF S.A. Asimismo, la Ley declara de interés público nacional el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos y las actividades de exploración, explotación, industrialización, transporte y comercialización de hidrocarburos.
El Decreto establece la creación del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas (el “Plan”), que tendrá como ejes estratégicos el incremento y la maximización de las inversiones que garantizarán el autoabastecimiento y la sustentabilidad de la actividad en el mediano y largo plazo.
El Plan tiende a la promoción de la industrialización y la comercialización de hidrocarburos con alto valor agregado, así como a la protección de los intereses de los consumidores relacionados con el precio, calidad y disponibilidad de los derivados de hidrocarburos.
A los fines de elaborar anualmente el Plan, deberá conformarse una Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica (la “Comisión”). La Comisión establecerá los presupuestos mínimos y las metas en materia de inversiones en exploración, explotación, refinación, transporte y comercialización de hidrocarburos para el logro de los objetivos de la política hidrocarburífera nacional.
La implementación de esta política requerirá la creación de un Registro Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas (el “Registro”), donde deberán estar inscriptas las personas físicas y jurídicas que realicen actividades relacionadas con la explotación de hidrocarburos y combustibles.
Las personas inscriptas en el Registro deberán suministrar información técnica, cuantitativa y/o económica necesaria para evaluar el desempeño del sector y para el diseño del Plan.
Finalmente, el Decreto establece sanciones en caso de incumplimiento. Previa intimación de la Comisión, se dará lugar al apercibimiento, multa, suspensión o baja de la inscripción en el Registro; nulidad o caducidad de las concesiones o permisos. En todos los casos se notificará a la Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”) y a las autoridades jurisdiccionales correspondientes sobre las sanciones adoptadas, las que deberán tomar las medidas necesarias en el marco de su competencia.
El Decreto entró en vigencia el 27 de julio de 2012.