La acordada 15/2020 publicada el 22 de mayo de 2020 en el marco del “Programa de Fortalecimiento Institucional del Poder Judicial de la Nación” viene a establecer el reglamento para el diligenciamiento electrónico de oficios con entidades extranjeras al Poder Judicial.
La Corte Suprema de Justicia reglamenta el diligenciamiento electrónico de oficios, informes o expedientes, normados en la sección 3 del Código de Procedimiento Civil y Comercial Nacional que de manera reiterada se gestionan con oficinas públicas, escribanos con registros y entidades privadas; de igual manera se incluirá la comunicación de demandas contra el Estado Nacional a la Procuración General del Tesoro previstas por la ley N° 25.344.
Con relación a los oficios en los que se ordenan medidas cautelares u otro tipo de medidas que excedan el de los informes, serán parte de este procedimiento otorgándoles un tratamiento especial.
Se dispondrá una nueva funcionalidad para el Diligenciamiento Electrónico de Oficios a Organismos Externos (DEOX).
A partir de la entrada en vigencia de la acordada cada organismo público y privado al que, de manera reiterada, se le requiera información de los tribunales nacionales o federales deberán poseer un Código Único de Identificación de Organismos Externos (CUIO) a los fines de establecer una identificación de identidad indubitable.
Para obtener el código y contraseña, el titular de la oficina de gestión de oficios judiciales deberá completar un formulario web en la página del Poder Judicial.
Cuando la gestión sea tramitada por el Juzgado o Tribunal, se lo diligenciara en la forma de oficio electrónico al destinatario. En los demás casos, el oficio deberá adjuntar obligatoriamente el auto que lo ordena y, en su caso, la documentación y la constancia de pago del arancel que corresponda.
Salvo que se establezca expresamente lo contrario, el acceso y la utilización del sistema y sus contenidos y servicios tendrán carácter gratuito para todos los organismos.
El Tribunal podrá denegar, retirar, suspender o bloquear, el acceso a los contenidos o la presentación de los servicios a aquellos organismos que incumplan las condiciones establecidas para la utilización de DEOX.
La solicitud se considerará perfeccionada cuando esté disponible en la cuenta de destino y el plazo comenzará a computarse según fecha y hora del servidor que registra la transacción.