Representantes de empresas extranjeras: Cambios en el sistema de garantías

La Resolución General IGJ 5/2024 se publicó en el Boletín Oficial el 23 de febrero de 2024 (la “Resolución 5/24”). La Resolución 5/24 trata sobre las garantías requeridas por los representantes de empresas extranjeras domiciliadas en Buenos Aires; y modifica el Artículo 3 de la Resolución General IGJ 2/2020, que fue previamente enmendada por la Resolución IGJ 6/2020. Estos cambios afectan las obligaciones de garantía y su monto para los representantes de empresas registradas en el extranjero de acuerdo con el Artículo 123 de la Ley 19550 (LGS).

Anteriormente, se requería que los representantes tanto de empresas constituidas en el extranjero de conformidad con el artículo 118 (3) de la LGS como de sociedades inscriptas bajo el artículo 123 de la LGS brinden una garantía por un monto equivalente a cinco veces el capital mínimo. Esta obligación ahora se dispensa para los representantes de empresas constituidas en el extranjero de acuerdo con el Artículo 123 de la LGS.

La justificación de estos cambios es que las empresas registradas en el extranjero bajo el Artículo 118 de la LGS actúan directamente y, por lo tanto, son responsables de sus actividades en el país, mientras que las empresas bajo el Artículo 123 de la LGS actúan como socios o accionistas de una empresa nacional, que en última instancia es responsable de sus actividades y está sujeta a la ley argentina.

Los requisitos de garantía solo se mantienen para los representantes de empresas constituidas en el extranjero de acuerdo con el Artículo 118 de la LGS. El monto de la garantía para cada representante ahora es igual al 60% del capital mínimo establecido para las empresas nacionales o el 60% del capital asignado a la sucursal. También se aplican los límites mínimo y máximo de la Resolución General IGJ 7/2015, según los cuales el monto de la garantía debe estar individualmente entre ARS 300,000 y ARS 1,000,000.

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