Requisitos para la procedencia de la acción declarativa de certeza en materia tributaria

El 3 de junio de 2025, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (la “Corte”) dictó sentencia (la “Sentencia”) en el marco de la causa “Cepas Argentinas S.A. c/ Córdoba, Provincia de s/acción declarativa de certeza” (la “Causa”) haciendo lugar a la acción declarativa de certeza (la “Acción”) promovida por Cepas Argentinas S.A. declarando inconstitucional un artículo que establece alícuotas diferenciales de una ley impositiva de la provincia de Córdoba.

El caso:
En el año 2016 en Córdoba se dictó la ley impositiva 10.324 que en artículo 22 impone alícuotas diferenciales del 0,50% para quienes desarrollan actividades industriales teniendo sus establecimientos ubicados en la provincia y del 4,0% al 4,75% para aquellos que desarrollen actividad comercial sin tener establecimientos ubicados en la provincia sobre los ingresos brutos declarados.

Ante dicha ley Cepas Argentinas S.A. (la “Actora”) que tenía sus establecimientos industriales en otra provincia pero comercializaba en Córdoba promovió la Acción a fin de que se despeje el estado de incertidumbre frente a la pretensión de la Provincia de aplicarle la alícuota diferencial y planteó la inconstitucionalidad de la Ley.

La mencionada Acción se deduce para hacer cesar un estado de incertidumbre sobre la existencia, alcance o modalidades de una relación jurídica, siempre que esa falta de certeza pudiera producir un perjuicio o lesión actual al actor y éste no dispusiera de otro medio legal para ponerle término inmediatamente.

El Dictamen de la Procuraduría Fiscal: la cuestión de la intimación administrativa.
En el Dictamen de la Procuradoría Fiscal se planteó la improcedencia de la Acción por las siguientes razones:

  • La Acción declarativa de certeza que dedujo la actora tiende a obtener una declaración general y directa de inconstitucionalidad de normas sancionadas por la legislatura local sin tener un perjuicio o lesión actual
  • Argumentó que la aplicación de la alícuota más alta a la parte actora fue voluntaria en base a sus propias declaraciones juradas para evitar una intimación de pago, pero nada le impediría abonar el impuesto aplicando la alícuota que considera correcta
  • Al no existir intimación ni actuaciones administrativas iniciadas por el Fisco local no estaría probado el perjuicio, por lo cual el planteo se trataría de un planteo consultivo sobre una situación hipotética que podría o no producirse.

La Sentencia de la Corte:
La Corte se apartó del Dictamen y consideró procedente la Acción considerando los requisitos de admisibilidad de esta Acción:

  • La Acción resulta la vía idónea debido a la existencia de una norma cuya aplicación puede llegar a producir una lesión concreta a los intereses del accionante.
  • Sin perjuicio del criterio general de que la existencia de la lesión debe estar presente por aplicación de un acto administrativo dirigido contra los intereses de la parte actora de modo directo e inmediato, bajo ciertas circunstancias, la norma impugnada por sí misma y sin necesidad de que concurra una actividad administrativa de aplicación puede llegar a producir una lesión concreta al accionante.
  • La cuestión debatida no tiene un mero carácter consultivo ni el perjuicio alegado es puramente hipotético, sino que se ha demostrado la condición de contribuyente de la actora en la jurisdicción de Córdoba y también que ha ingresado el impuesto sobre los ingresos brutos aplicando la alícuota diferencial, mediando de este modo entre las partes una relación jurídica de carácter fiscal por lo cual cuenta con interés suficiente.
  • Respecto al fondo del asunto, la Corte remite al criterio utilizado en los fallos “Bayer S.A. c/Santa Fe, Provincia de s/ acción declarativa de certeza” y “Harriet y Donnelly S.A. c/ Chaco, Provincia del s/ acción declarativa de certeza”. Así concluye que la alícuota diferencial en razón de la radicación del establecimiento productivo del contribuyente resulta inconstitucional.

Por lo tanto la Corte concluye que la aplicación de la ley impositiva local obstaculiza el desenvolvimiento del comercio entre las provincias y la discriminación generada en función del lugar de radicación del establecimiento productivo del contribuyente, lesiona el principio de igualdad y se altera la corriente natural del comercio instaurando así una suerte de “aduana interior” vedada por la Constitución Nacional para perjudicar a los productos foráneos en beneficio de los manufacturados en su territorio por lo cual hace lugar a la demanda y declara la inconstitucionalidad del artículo 22 de la ley 10.324 de la Provincia de Córdoba.

De esta manera se crea un precedente jurisprudencial relevante que flexibiliza los criterios respecto a los requisitos de procedencia de la Acción Declarativa de Certeza en materia tributaria, pudiendo promover esta Acción sin la necesidad de la existencia actividad por parte de la administración.

Lo invitamos a suscribirse a nuestro Newsletter mensual