Residencia para “Nómades Digitales”.

La Dirección Nacional de Migraciones lanzó una nueva clase de permiso de residencia para extranjeros, destinado a los “nómades digitales” para que puedan instalarse y residir en el país. La República Argentina reconoce la existencia de nómades digitales, aquellas personas que trabajan sin un lugar fijo. La resolución toma en cuenta la creciente tendencia de trabajadores que gracias a lo digital pueden prestar tareas de forma remota en cualquier lugar del mundo.

Por ende, se habilita la concesión de residencia transitoria, por un plazo de hasta 180 días, conforme las previsiones del artículo 24, inciso h) de la Ley N° 25.871 de migraciones para aquellos extranjeros nacionales de países que no requieran visa de turista para ingresar al Territorio Nacional. Para obtener la VISA argentina como nómade digital y pasar un tiempo en el país, incluso trabajando, y gastando en pesos mientras se cobra en dólares, estos son los requisitos:

a) Solicitud suscrita por la persona interesada, indicando: datos personales, actividad/es laboral/es independiente/s que va a desarrollar. Se deberá incluir un breve Currículum Vitae en donde conste su experiencia en el campo en el que se va a desempeñar, y nivel de estudios o formación alcanzada.

b) Pasaporte válido y vigente.

c) Imagen fotográfica 4 x 4

d) Documentación probatoria de la actividad que desarrolla (contrato, aval de empresa o constancia de solicitud de demanda laboral, certificaciones o recibos de ingresos u honorarios) y consignar por lo menos una referencia vinculada a su ocupación.

e) Abonar la tasa retributiva de servicios.

Toda la información proporcionada deberá estar legalizada y traducida al idioma español y tendrá carácter de Declaración Jurada y será acreditada al momento de registrar la tramitación de ingreso electrónica al país (cuando sea cumplimentada desde el exterior) o la solicitud de regularización migratoria (si se encontrara dentro del Territorio Nacional) ante la autoridad.

La prórroga de permanencia será acordada por única vez y por un término idéntico al de la residencia transitoria que hubiera obtenido. Para ello se deberá acreditar:

a) Pasaporte válido y vigente.

b) Constancias de ingresos percibidos por el ejercicio de servicios prestados durante el período de la residencia que se pretenda prorrogar.

c) Certificado de antecedentes penales emitido por el Registro Nacional de Reincidencia

d) Haber permanecido dentro del Territorio Argentino por un período no inferior al CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del plazo de la residencia que se pretenda prorrogar.

e) Abonar la tasa retributiva de servicios prevista en el artículo 1°, inciso g), apartados III y IV, del Decreto N° 231/09, modificado por su similar N° 285/21.

Finalmente, la norma dispone que la solicitud de residencia, su prórroga o cambio de categoría, que se inicie al amparo de esta figura, deberá adecuarse a los procedimientos y requisitos actualmente vigentes, en todo lo que no fuera expresamente normado por la presente Disposición. Al margen, si se prestan servicios en el territorio argentino, al tiempo se adquiere residencia fiscal y se comienza a tributar por las rentas obtenidas en Argentina y afuera, principio de renta mundial.

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