El 25 de junio de 2023 la Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”) publicó en el Boletín Oficial la Resolución General 5391/2023 (la “Resolución”) que crea un nuevo anticipo extraordinario del Impuesto a las Ganancias.
Los aspectos más relevantes de la Resolución son los siguientes:
- El Anticipo Extraordinario deberá ser pagado por aquellas empresas que, en las declaraciones juradas de los períodos 2022 o 2023 según corresponda, cumplan las siguientes condiciones:
- Hayan reportado un resultado impositivo igual o superior a AR$600.000.000 sin aplicar la deducción de quebrantos de períodos anteriores, y
- No hayan determinado Impuesto a las Ganancias.
- Quedan excluidas aquellas compañías que tengan un certificado de exención del Impuesto a las Ganancias.
- Para determinar el Aporte Extraordinario se debe:
- Considerar la declaración jurada del período 2022 en el caso de los contribuyentes que cerraron ejercicios entre agosto y diciembre de 2022, y
- Considerar la declaración jurada del período 2023 en el caso de contribuyentes que cerraron ejercicio entre enero y junio de 2023.
- Los contribuyentes con cierre entre agosto y diciembre de 2022 podrán computar el Aporte Extraordinario como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias del período 2023. Por su parte, los contribuyentes con cierre entre enero y junio de 2023 podrán computar el Aporte Extraordinario como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias del ejercicio 2024.
- El monto del pago a cuenta será del 15% sobre el resultado impositivo del período fiscal anterior sin considerar la deducción de quebrantos.
El Aporte Extraordinario se paga en tres cuotas iguales y consecutivas, en las fechas que se indican a continuación:
CIERRE DE EJERCICIO | FECHA DE VENCIMIENTO CUOTAS N°1, N°2 y N°3 |
Agosto a Diciembre 2022 | 22 de agosto/septiembre/octubre de 2023, respectivamente |
Enero a Mayo 2023 | 22 de diciembre de 2023 y enero/febrero de 2024, respectivamente |
Junio 2023 | 22 de enero/febrero/marzo de 2024, respectivamente |
Julio 2023 | 22 de febrero/marzo/abril de 2024, respectivamente |