Resolución de AFIP crea un Nuevo Anticipo Extraordinario del Impuesto a las Ganancias

El 25 de junio de 2023 la Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”) publicó en el Boletín Oficial la Resolución General 5391/2023 (la “Resolución”) que crea un nuevo anticipo extraordinario del Impuesto a las Ganancias.
Los aspectos más relevantes de la Resolución son los siguientes:

  • El Anticipo Extraordinario deberá ser pagado por aquellas empresas que, en las declaraciones juradas de los períodos 2022 o 2023 según corresponda, cumplan las siguientes condiciones:
    • Hayan reportado un resultado impositivo igual o superior a AR$600.000.000 sin aplicar la deducción de quebrantos de períodos anteriores, y
    • No hayan determinado Impuesto a las Ganancias.
  • Quedan excluidas aquellas compañías que tengan un certificado de exención del Impuesto a las Ganancias.
  • Para determinar el Aporte Extraordinario se debe:
    • Considerar la declaración jurada del período 2022 en el caso de los contribuyentes que cerraron ejercicios entre agosto y diciembre de 2022, y
    • Considerar la declaración jurada del período 2023 en el caso de contribuyentes que cerraron ejercicio entre enero y junio de 2023.
  • Los contribuyentes con cierre entre agosto y diciembre de 2022 podrán computar el Aporte Extraordinario como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias del período 2023. Por su parte, los contribuyentes con cierre entre enero y junio de 2023 podrán computar el Aporte Extraordinario como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias del ejercicio 2024.
  • El monto del pago a cuenta será del 15% sobre el resultado impositivo del período fiscal anterior sin considerar la deducción de quebrantos.


El Aporte Extraordinario se paga en tres cuotas iguales y consecutivas, en las fechas que se indican a continuación:

CIERRE DE EJERCICIOFECHA DE VENCIMIENTO CUOTAS N°1, N°2 y N°3
Agosto a Diciembre 202222 de agosto/septiembre/octubre de 2023, respectivamente
Enero a Mayo 202322 de diciembre de 2023 y enero/febrero de 2024, respectivamente
Junio 202322 de enero/febrero/marzo de 2024, respectivamente
Julio 202322 de febrero/marzo/abril de 2024, respectivamente

Lo invitamos a suscribirse a nuestro Newsletter mensual