El 5 de agosto del 2020 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 34/2020 (la “Resolución”) de la Inspección General de Justicia (IGJ).
La Resolución establece que las siguientes personas jurídicas deberán incluir en su órgano de administración, y en su caso en el órgano de fiscalización, una composición que respete la diversidad de género, estableciendo la misma cantidad de miembros femeninos que de miembros masculinos:
- Las asociaciones civiles en proceso de constitución.
- Las simples asociaciones que soliciten su inscripción.
- Las sociedades anónimas que se constituyan, en cuanto estuvieren o quedaren comprendidas en el artículo 299, de la Ley N° 19.550, excepto aquellas que hagan oferta pública de sus acciones o debentures, tengan capital superior a 50.000 pesos argentinos o sociedades anónimas unipersonales.
- Las fundaciones con un consejo de administración de integración temporaria y electiva.
- Las Sociedades del Estado.
Cuando la cantidad de miembros a cubrir fuera de número impar, el órgano deberá integrarse de forma mixta, con un mínimo de un tercio de miembros femeninos.
Además, estas mismas personas jurídicas deberán cumplimentar las disposiciones de la Resolución, para las designaciones de los miembros de los órganos de administración, y en caso de corresponder de fiscalización, electos en cada oportunidad de su designación con posterioridad a la entrada en vigor de dicha norma.
La Resolución otorga la potestad a la Inspección General de Justicia (IGJ) de, a través del dictado de resoluciones fundadas y ante un pedido expreso al respecto, exceptuar de lo previsto, de forma total, parcial, transitoria o definitiva, a la persona jurídica que así lo requiera, fundado ello sólo en virtud de circunstancias singulares, extraordinarias, atendibles y objetivas, derivadas de sus antecedentes constitutivos y/o tipo de conformación y/o de la actividad social tendente a la consecución de su objeto
Por último, la IGJ aclara que los dictámenes de precalificación para la inscripción de autoridades de las sociedades, asociaciones civiles y fundaciones comprendidas por esta obligación deberán incluir como un punto especial la composición por género de los órganos e indicar los porcentajes.