El 08 de mayo de 2018, la Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”) publicó en el Boletín Oficial la Resolución General 4236/2018, que regula el modo de determinar la residencia tributaria, la pérdida de la condición de residente y los casos de doble residencia.
La Ley de Impuesto a las Ganancias (“LIG”) prevé que los sujetos residentes en la Argentina tributan sobre la totalidad de sus ganancias obtenidas en el país y en el exterior.[1] Los no residentes tributan exclusivamente sobre sus ganancias de fuente argentina mediante un mecanismo de retención en la fuente.
Residencia fiscal
La residencia fiscal determina de qué forma tributan el gravamen los contribuyentes.
- En relación a las personas humanas, la L.I.G. prevé que son residentes:
“(i) las personas humanas de nacionalidad argentina, nativas o naturalizadas, excepto las que hayan perdido la condición de residentes; y
(ii) las personas humanas de nacionalidad extranjera que hayan obtenido su residencia permanente en el país o que, sin haberla obtenido, hayan permanecido en el mismo con autorizaciones temporarias otorgadas de acuerdo con las disposiciones vigentes en materia de migraciones, durante un período de doce meses, supuesto en el que las ausencias temporarias que se ajusten a los plazos y condiciones que al respecto establezca la reglamentación, no interrumpirán la continuidad de la permanencia”[2]
- Con respecto a instituciones contribuyentes de existencia ideal, se determina en base al domicilio que figura en sus archivos. El mismo deberá coincidir o encontrarse en la misma jurisdicción que aquél constatado por las evidencias documentales recientes expedidas por un organismo público competente o una empresa de suministros, o que consta en una declaración jurada de la persona humana titular de la cuenta.
Desdomiciliación tributaria
La LIG al definir la residencia a los fines fiscales, determina de este modo el grado de vinculación del contribuyente con el territorio de la Nación. Asimismo, la ley determina que se pierde dicha condición cuando:
- Se adquiera el carácter de residente permanente de otro Estado;
- No habiéndose verificado esta situación, permanezca en forma continuada en el exterior por un periodo de 12 meses con presencias temporales en el país que no excedan de un total de 90 días continuados o alternados durante ese período de 12 meses.
En aquellos casos en que el contribuyente obtenga residencia en otro Estado, pero mantenga su vivienda en la Argentina, se considera que tiene doble residencia. En caso de que exista una vivienda en ambos países, se dará preeminencia al centro de intereses vitales[3]. En caso de no poder determinarse, se deberá analizar si el contribuyente pasa mayor tiempo en el país que en el otro Estado, y su fueren iguales, importará la nacionalidad argentina.
La pérdida de la condición de residente en el país deberá ser acreditada por el contribuyente que la invoque, mediante alguno de los elementos que se indican a continuación:
- i) Certificado de residencia permanente emitido por la autoridad competente del Estado extranjero de que se trate.
- ii) Pasaporte, certificación consular u otro documento fehaciente que pruebe la salida y permanencia fuera del país por el lapso previsto en dicho artículo.
Dicha documentación se deberá adjuntar al momento de solicitar la cancelación de la inscripción en el impuesto a las Ganancias.
Cancelación del impuesto
Cuando una persona humana adquiere la calidad de beneficiario del exterior, debe comunicar ese cambio de residencia o, en su caso, la pérdida de la condición de residente en el país, a los correspondientes agentes de retención a efector de ser dado de baja del Impuesto a las Ganancias.[4]
Hasta tanto la cancelación respectiva en el Impuesto a las Ganancias no sea obtenida las personas humanas deberá continuar cumpliendo con sus obligaciones fiscales formales y materiales.
La pérdida de la condición de residente causa efecto[5]:
– a partir del primer día del mes inmediato subsiguiente a aquel en el que se adquirió la residencia permanente en un estado extranjero, o,
– se hubiera cumplido el período que determina la pérdida de la condición de residente, según corresponda.
[1] Art. 1 Ley 20.628
[2] Art. 119 20.628
[3] Relaciones personales y económicas más estrechas
[4] Art. 123 Ley 20.628
[5] Art. 120 Ley 20.628