La Resolución General 841/2020 de la Comisión Nacional de Valores publicada en el Boletín Oficial el 25 de mayo de 2020 resuelve que, para dar curso a operaciones de ventas de Valores Negociables con liquidación en moneda extranjera, o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior, debe observarse un plazo mínimo de tenencia de dichos Valores Negociables en cartera de cinco días hábiles contados a partir de su acreditación en el Agente Depositario.
Según la resolución el plazo no será aplicable cuando:
- Se trate de compras de Valores Negociables en moneda extranjera y venta de los mismos en moneda extranjera contra la misma jurisdicción de liquidación que la compra.
- Se trate de compras de Valores Negociables con liquidación en jurisdicción extrajera y ventas en moneda extranjera contra jurisdicción local salvo en los supuestos alcanzados por la resolución actual.
Los agentes de Liquidación y Compensación y los agentes de Negociación deberán constatar el cumplimiento del plazo mínimo establecido de permanencia de los valores negociables.
La medida apunta a desalentar el mecanismo por el cual los inversores logran sacar divisas al exterior en pos de asegurar el normal funcionamiento de la economía, sostener el nivel de actividad y empleo y proteger a los consumidores en el marco de la pandemia de COVID-19 y el impacto sobre el contexto económico imperante.