Resolución General AFIP 3276 – Declaración Jurada Anticipada de Servicios

El 22 de febrero de 2012 fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución General Nº 3276 (la “Resolución”) de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). La Resolución incorpora a la “Ventanilla Única Electrónica del Comercio Exterior” la información correspondiente a prestaciones de servicios efectuadas por sujetos del exterior cuyos prestatarios sean residentes en el país, y las prestaciones de servicios efectuadas por residentes del país cuyos prestatarios sean sujetos del exterior.
La Resolución dispone que quienes residan en Argentina, ya sean prestadores o prestatarios de servicios, deberán presentar la “Declaración Jurada Anticipada de Servicios” (DJAS) disponible en el sitio web de la AFIP. Por cada DJAS presentada, el sistema asignará un número de identificación que debe ser informado y registrado en el Sistema de Control de Operaciones Cambiarias.
Las operaciones alcanzadas por la Resolución son entre otras, las relacionadas con patentes y marcas, regalías, derechos de autor, servicios empresariales profesionales y técnicos, pagos de garantías comerciales por exportaciones de bienes y servicios, y compra de activos no financieros no producidos.
En referencia al monto mínimo de las transacciones, la Resolución establece que deberán informarse aquellos servicios prestados a residentes en el país por sujetos del exterior cuya retribución sea igual o superior a cien mil dólares estadounidenses (US$ 100.000), o el monto de cada cuota sea igual o superior a diez mil dólares estadounidenses (US$ 10.000).
Al momento de registrar dichos contratos se solicitarán los siguientes datos:

  • fecha y lugar de celebración del contrato,
  • lugar de ejecución de la prestación y plazo de vigencia.
  • apellido y nombres del prestador de servicio si es una persona física,
  • razón social o denominación,
  • número de inscripción o identificación tributaria en el país de residencia,
  • domicilio y país de residencia,
  • monto total del contrato o factura,
  • el tipo de moneda, y
  • montos cancelados con anterioridad a la fecha de vigencia de la Resolución.

Si el pago se realiza a través de una transferencia bancaria, deberá informarse el número de cuenta de destino de los fondos, el titular de la cuenta de destino y el beneficiario del pago entre otros.
Por último, la Resolución dispone que los datos requeridos deberán informarse por cada contrato, existiendo la posibilidad de informar más de un servicio contemplado en él. De no existir contrato escrito, los datos requeridos podrán suplirse por los de la factura o documento equivalente emitido por el prestador.

La Resolución entró en vigencia el 1º de abril de 2012.

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