Resolución General AFIP 4697/2020 – Sustitución del régimen de información de acciones y participaciones societarias

 

La Resolución General AFIP 4697/2020 (la “Resolución”), publicada en el Boletín Oficial el día de hoy 15/04/2020, sustituye el régimen de información anual de participaciones societarias, registración de operaciones de transferencias y/o cesiones de títulos, acciones y otras participaciones, y se instrumenta el Registro de Entidades Pasivas del Exterior.

 

RÉGIMEN DE INFORMACIÓN ANUAL

SUJETOS OBLIGADOS

 

  • Sujetos comprendidos en los incisos a) y b) del artículo 53 -excepto las sociedades anónimas unipersonales, las sociedades cooperativas y los fideicomisos- y los fondos comunes de inversión no comprendidos en el punto 7 del inciso a) del artículo 73, de la Ley de Impuesto a las Ganancias y los fondos comunes de inversión comprendidos en el primer párrafo del artículo 1° de la Ley N° 24.083, con excepción de aquellos enunciados en el Anexo I de la Resolución, quienes deberán actuar como agentes de información, respecto de:
    1. Las personas humanas y sucesiones indivisas -domiciliadas o radicadas en el país y en el exterior- que, al día 31 de diciembre de cada año, resulten titulares o tengan participación en el capital social o equivalente
    2. Las sociedades, empresas, establecimientos estables, patrimonios de afectación o explotaciones domiciliados o, en su caso, radicados o ubicados en el exterior que, al día 31 de diciembre de cada año, resulten titulares o tengan la participación a que se refiere el inciso anterior.
    3. Los sujetos distintos de los mencionados en los incisos a) y b) precedentes, por sus participaciones en el capital social o equivalente, al 31 de diciembre de cada año.
    4. Las sociedades controladas, controlantes y/o vinculadas en los términos de la Ley General de Sociedades Nº 19.550.
    5. Con relación a los sujetos mencionados en los incisos b), c) y d) precedentes, deberá identificarse al beneficiario final, entendiendo como tal a la persona humana que posea el capital o los derechos de voto de una sociedad, persona jurídica u otra entidad contractual o estructura jurídica –independientemente del porcentaje de participación-, o que, por cualquier otro medio, ejerza el control directo o indirecto de dicha persona jurídica, entidad o estructura.
    6. Los directores, gerentes, administradores, síndicos y miembros del consejo de vigilancia o apoderados cuyo mandato o representación haya tenido vigencia durante el año que se declara, la mantengan o no a la fecha de cumplimiento del presente régimen.
      No deberán informarse quienes hayan sido autorizados mediante el Formulario F. 3283 ni los apoderados generales mencionados en el artículo 4 de la Resolución General 2570, sus modificatorias y complementarias
    7. El patrimonio neto al 31 de diciembre del año calendario por el cual se presenta la información y al cierre del último ejercicio finalizado a la fecha mencionada anteriormente
    8. Si el Fondo Común de Inversión se encuentra comprendido en el artículo 205 o 206 de la Ley N° 27.440.

 

 

 

  • Las personas humanas domiciliadas en el país y, cuando corresponda, las sucesiones indivisas radicadas en el mismo, respecto de:
    1. Sus participaciones societarias o equivalentes en entidades constituidas, domiciliadas, radicadas o ubicadas en el exterior, incluidas las empresas unipersonales, de las que resulten titulares.}
    2. El desempeño de cargos directivos y/o ejecutivos o el carácter de apoderados, en cualquier sociedad, estructura jurídica, ente o entidad, con o sin personería jurídica, constituidas, domiciliadas, radicadas o ubicadas en el exterior.

 

 

 

  • Los sujetos obligados que sean titulares de más del 50 % de las acciones o participaciones del capital de sociedades o cualquier otro ente del exterior –excepto fideicomisos y fundaciones-, los directores, gerentes, apoderados, miembros de los órganos de fiscalización o quienes desempeñen cargos similares en dichas sociedades o entes del exterior, que obtengan una renta pasiva superior al 50 % de sus ingresos brutos durante el año calendario.
    El requisito de participación. se considerará cumplido cuando dicha participación del sujeto obligado, por sí o conjuntamente con (a) entidades sobre las que posean control o vinculación, (b) con el cónyuge, (c) con el conviviente o (d) con otros contribuyentes unidos por vínculos de parentesco, en línea ascendente, descendente o colateral, por consanguineidad o afinidad, hasta el tercer grado inclusive, sea igual o superior al 50 % en el patrimonio, los resultados o los derechos de voto de la entidad no residente.
    Asimismo, este requisito se considerará cumplido, cualquiera sea el porcentaje de participación, cuando los sujetos residentes en el país, respecto de los entes del exterior, cumplan con alguno de los siguientes requisitos:

    • Posean bajo cualquier título el derecho a disponer de los activos del ente.
    • Tengan derecho a la elección de la mayoría de los directores o administradores y/o integren el directorio o consejo de administración y sus votos sean los que definen las decisiones que se tomen.
    • Posean facultades de remover a la mayoría de los directores o administradores.
    • Posean un derecho actual sobre los beneficios del ente.

 

DATOS QUE INFORMAR

La información a suministrar por los sujetos comprendidos en el punto (i) estará referida al 31 de diciembre del año calendario de que se trate y contendrá los datos detallados en el Anexo II de la Resolución 4697/2020.

Respecto de la información sobre el beneficiario final, cuando éste no participe en forma directa en el capital, derecho a voto o control de los sujetos obligados, deberán conservar la documentación que acredite las estructuras jurídicas hasta el beneficiario final, identificando la cadena de participaciones intermedias entre ambos sujetos.

-La información a suministrar respecto de los sujetos aludidos en el punto (ii) estará referida al 31 de diciembre del año calendario de que se trate y contendrá los datos detallados en el Anexo III de la Resolución 4697/2020.

La información a suministrar por los sujetos comprendidos en el punto (iii) contendrá los datos detallados en el Anexo IV de la Resolución 4697/2020, respecto de la renta pasiva del exterior y la entidad generadora de dicho rendimiento.

 

PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN

La información se suministrará a través del servicio denominado “Régimen de Información de Participaciones Societarias y Rentas Pasivas” disponible en el sitio web de la AFIP.

La presentación se efectuará hasta la fecha del año siguiente al que corresponde la información que, de acuerdo con la terminación del C.U.I.T. del agente de información se ha fijado.

 

VIGENCIA DE LA DISPOSICIÓN

Las disposiciones de esta Resolución General entraron en vigor a partir del 15 de abril de 2020 y el Régimen de información anual previsto, resultará de aplicación, conforme se indica a continuación:

  1. a) Sujetos mencionados en los puntos (i) y (ii): Para la información correspondiente al 31 de diciembre del año 2019 y siguientes.
  2. b) Sujetos mencionados en el punto (iii): respecto de las rentas pasivas obtenidas en el año 2016 y siguientes.

A tales efectos, la presentación de la información I correspondiente al año 2019, y en su caso, 2016, 2017 y 2018, se efectuará hasta la fecha que, de acuerdo con la terminación C.U.I.T. del agente de información se ha fijado.

 

CUESTIONES GENERALES

El cumplimiento de lo establecido será requisito para la tramitación de solicitudes que efectúen los contribuyentes y/o responsables, a partir de su vigencia, referidas a la incorporación y/o permanencia en los distintos registros implementados por este Organismo, a la obtención de certificados de crédito fiscal y/o de constancias de situación impositiva o previsional, entre otras.

Asimismo, su incumplimiento dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley Nº 11.683.

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