Resolución General Nº 3293/12 de la AFIP – Registro de ciertos actos societarios

El 22 de marzo de 2012 fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución General Nº 3293/12 de la AFIP (la “Resolución”) que deroga y reemplaza a la Resolución Nº2763, que establece un régimen de información a cargo de aquellos sujetos titulares de acciones y participaciones sociales, como de sus directores, gerentes, administradores, síndicos, miembros de consejos de vigilancia y apoderados.
La Resolución establece en su Título primero el “Régimen de Información Anual de los Sujetos Obligados”, en el Título II el “Régimen de Registración de Operaciones” y en el Título III el “Régimen de Actualización de Autoridades Societarias”.
La Resolución establece que los sujetos antes mencionados deberán actuar como agentes de información respecto de:

  1. Las personas físicas y sucesiones indivisas, sociedades, empresas, establecimientos estables y patrimonios de afectación o explotaciones que, al día 31 de diciembre de cada año, resulten titulares o tengan participación en el capital social o equivalente.
  2. Las sociedades controladas, controlantes y/o vinculadas en los términos de la Ley Nº 19.550 y sus modificaciones.
  3. Los directores, gerentes, administradores, síndicos y miembros del consejo de vigilancia.
  4. Los apoderados no incluidos en el inciso anterior, cuyo mandato o representación haya tenido vigencia durante el año que se declara. En este sentido, no deberán informar quienes hayan sido autorizados mediante el Formulario F3283 ni los apoderados generales mencionados en el artículo 4º de la Resolución General Nº 2570, sus modificatorias y complementarias.

Para la presentación de la información deberá presentarse una declaración jurada confeccionada utilizando el programa aplicativo ubicado en el sitio web de la AFIP –www.afip.gov.ar– denominado: “AFIP – DGI – PARTICIPACIONES SOCIETARIAS, FONDOS COMUNES DE INVERSION Y FUNDACIONES Y ASOCIACIONES CIVILES – Versión 4.0”.
A los fines referidos, los sujetos obligados a informar, deberán contar con la correspondiente Clave Fiscal. Este sistema informático se encuentra preparado para emitir el respectivo comprobante, que funcionara como acuse de recibo.
Dicha presentación deberá efectuarse hasta la fecha del año siguiente que corresponda, de acuerdo con la terminación del CUIT del agente de información, estos plazos abarcan desde el día 27 de julio al 31 del mismo mes.
Por otro lado, la Resolución establece un régimen de registración respecto de las operaciones de transferencia y/o cesión total o parcial de acciones, títulos y participaciones o equivalentes en el capital social, así como las modificaciones que se produzcan respecto de la conformación de los órganos directivos, los administradores y los apoderados de las sociedades.
Los plazos para efectuar la registración serán de diez (10) días hábiles contados desde la fecha de trasferencia y/o cesión respectiva, o bien desde que se tomo conocimiento de la operación.
Los sujetos obligados deberán ingresar al sector “Registración de Transferencia de Participaciones Societarias” del sitio web de la AFIP con la respectiva Clave Fiscal, y efectuar allí la registración de información.
El Régimen de Registración de Operaciones —Título II—será de aplicación para las transferencias y/o cesiones realizadas a partir 1º de enero de 2012, inclusive.
Finalmente, la Resolución establece un régimen de actualización de autoridades Societarias —Título III—a fin de actualizar las mismas. Dicha información deberá ser introducida en el sitio web de la AFIP en el apartado “Actualización Autoridades Societarias”.
La obligación establecida deberá cumplirse dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha en que se produzca alguno de los siguientes hechos: (i) inscripción ante la AFIP en el caso de entidades que inicien actividades; y, (ii) modificación de lo informado oportunamente ante la AFIP.
El Régimen de actualización de autoridades societarias será de aplicación para las inscripciones efectuadas y las modificaciones producidas a partir del 1º de enero de 2012 inclusive.
Como primer Anexo, la Resolución establece los sujetos exceptuados de la obligación de actuar como agentes de información y /o registración, a saber:

  1. Asociaciones cooperadoras escolares con autorización extendida por autoridad pública.
  2. Asociaciones, fundaciones y demás personas de existencia ideal sin fines de lucro, que destinen los fondos que administren y/o dispongan a la promoción de actividades hospitalarias bajo la órbita de la administración pública nacional, provincial o municipal, y/o de bomberos voluntarios oficialmente reconocidos.
  3. Uniones transitorias de empresas y las agrupaciones de colaboración.
  4. Sociedades, empresas y similares cuyo capital pertenezca totalmente al Estado Nacional, provincial o municipal; entre otras.

La Resolución entró en vigencia el 22 de marzo de 2012.

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